Refirieron también que la Empresa coactivada sigue evadiendo su obligación al no realizar el pago
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 159 a 162, interpuesto por Marco Antonio Santa Cruz Sánchez y Jaczmin Lenny López Guzmán, Administrador Regional y Abogada Regional a.i., en representación de Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo a.i. del SENASIR, quienes acusaron que el Tribunal ad quem no realizo la debida interpretación de los arts. 25, 27, 29, 30 y 31 del Código de Comercio (CCom), realizando valoración de la prueba de manera errónea y que no cumple con los requisitos mínimos de validez como el Acta de Asamblea Legalizada por el tenedor del Libro de Actas y no por Notario de Fe Pública, carta presentada al SENASIR que no consta en el expediente de la empresa en el SENASIR y no tiene firma de funcionario responsable de la recepción, causando extrañeza que en el Auto de Vista emitido atribuyan toda responsabilidad del cambio y registro al o los poderdantes y no así a la persona que contaba con el poder como representante legal, realizando una valoración de la prueba que no cumplía con el art. 331 del Código de Procedimiento Civil (CPC), al no cursar en obrados su juramento, tachando de nulidad la documentación presentada por la parte coactivada, infringiendo y vulnerando lo preceptuado por el art. 90 del CPC.
Refirieron también que la Empresa coactivada sigue evadiendo su obligación al no realizar el pago de los aportes devengados causando un grave daño económico al Estado, señalando al efecto el art. 24. I de la Ley Nº 065 y Decreto Supremo (DS) Nº 0822 que establece que el cobro de las cotizaciones patronales y laborales por parte de la entidad gestora de la Seguridad Social a Largo Plazo del Sistema de Reparto es primordial e imprescriptible, por tratarse de contribuciones que en contrapartida generan prestaciones en dinero a favor de los asegurados e incide tanto en las rentas en curso de pago y en curso de adquisiciones del Sistema de Reparto, como también en el reconocimiento de compensación de Cotizaciones, pagados con recursos del Tesoro General de la Nación, señalando al efecto la Constitución Política del Estado (CPE) en su art. 48. I y IV
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 159 a 162, interpuesto por Marco Antonio Santa Cruz Sánchez y Jaczmin Lenny López Guzmán, Administrador Regional y Abogada Regional a.i., en representación de Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo a.i. del SENASIR, quienes acusaron que el Tribunal ad quem no realizo la debida interpretación de los arts. 25, 27, 29, 30 y 31 del Código de Comercio (CCom), realizando valoración de la prueba de manera errónea y que no cumple con los requisitos mínimos de validez como el Acta de Asamblea Legalizada por el tenedor del Libro de Actas y no por Notario de Fe Pública, carta presentada al SENASIR que no consta en el expediente de la empresa en el SENASIR y no tiene firma de funcionario responsable de la recepción, causando extrañeza que en el Auto de Vista emitido atribuyan toda responsabilidad del cambio y registro al o los poderdantes y no así a la persona que contaba con el poder como representante legal, realizando una valoración de la prueba que no cumplía con el art. 331 del Código de Procedimiento Civil (CPC), al no cursar en obrados su juramento, tachando de nulidad la documentación presentada por la parte coactivada, infringiendo y vulnerando lo preceptuado por el art. 90 del CPC.
Refirieron también que la Empresa coactivada sigue evadiendo su obligación al no realizar el pago de los aportes devengados causando un grave daño económico al Estado, señalando al efecto el art. 24. I de la Ley Nº 065 y Decreto Supremo (DS) Nº 0822 que establece que el cobro de las cotizaciones patronales y laborales por parte de la entidad gestora de la Seguridad Social a Largo Plazo del Sistema de Reparto es primordial e imprescriptible, por tratarse de contribuciones que en contrapartida generan prestaciones en dinero a favor de los asegurados e incide tanto en las rentas en curso de pago y en curso de adquisiciones del Sistema de Reparto, como también en el reconocimiento de compensación de Cotizaciones, pagados con recursos del Tesoro General de la Nación, señalando al efecto la Constitución Política del Estado (CPE) en su art. 48. I y IV
- Que tramitado el proceso coactivo social, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad
- Interpuesto el recurso de apelación por la representante del SENASIR (fs
- Refirieron también que la Empresa coactivada sigue evadiendo su obligación al no realizar el pago
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto Definitivo Nº 112/201 de
- Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del
- Bajo dicho contexto cabe precisar que toda vez que, los recurrentes, en su afán de
- Las excepciones, se constituyen en hechos impeditivos, modificatorios del derecho del coactivado, que como se
- Ahora bien, realizado este análisis es preciso puntualizar que en cuanto a la controversia traída
- En ese marco corresponde señalar además que la valoración y compulsa de las pruebas, es
- Y que en cuanto a la acusación en sentido de que los recurrentes tachan de
- Toda vez que el Tribunal de Alzada resolvió en términos claros, positivos y precisos, resueltos
- En el marco de lo precedentemente expuesto, es necesario mencionar que lo ahora alegado por
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
