POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el art. 184.1 de la CPE y el art. 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 159 a 162, interpuesto por Marco Antonio Santa Cruz Sánchez y Jaczmin Lenny López Guzmán, Administrador regional y Abogada Regional a.i., en representación de Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo a.i. del SENASIR
- Que tramitado el proceso coactivo social, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad
- Interpuesto el recurso de apelación por la representante del SENASIR (fs
- Refirieron también que la Empresa coactivada sigue evadiendo su obligación al no realizar el pago
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto Definitivo Nº 112/201 de
- Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del
- Bajo dicho contexto cabe precisar que toda vez que, los recurrentes, en su afán de
- Las excepciones, se constituyen en hechos impeditivos, modificatorios del derecho del coactivado, que como se
- Ahora bien, realizado este análisis es preciso puntualizar que en cuanto a la controversia traída
- En ese marco corresponde señalar además que la valoración y compulsa de las pruebas, es
- Y que en cuanto a la acusación en sentido de que los recurrentes tachan de
- Toda vez que el Tribunal de Alzada resolvió en términos claros, positivos y precisos, resueltos
- En el marco de lo precedentemente expuesto, es necesario mencionar que lo ahora alegado por
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
