Las excepciones, se constituyen en hechos impeditivos, modificatorios del derecho del coactivado, que como se
Las excepciones, se constituyen en hechos impeditivos, modificatorios del derecho del coactivado, que como se expuso, son de previo y especial pronunciamiento y, por esta razón, están sujetas a un procedimiento especial establecido en el art. 223 del Código de Seguridad Social (CSS). Estas excepciones, si resultan probadas, modifican el trámite, pueden acarrear la sustitución del juez que conoce la causa o también se puede determinar su acumulación a otro proceso, que la demanda sea declarada como no presentada para que se reformule, se cite a una tercera persona para que se integre en la litis o, que se suspenda la demanda, hasta el cumplimiento del término o una condición que las partes hubieren acordado con anticipación
- Que tramitado el proceso coactivo social, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad
- Interpuesto el recurso de apelación por la representante del SENASIR (fs
- Refirieron también que la Empresa coactivada sigue evadiendo su obligación al no realizar el pago
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto Definitivo Nº 112/201 de
- Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del
- Bajo dicho contexto cabe precisar que toda vez que, los recurrentes, en su afán de
- Las excepciones, se constituyen en hechos impeditivos, modificatorios del derecho del coactivado, que como se
- Ahora bien, realizado este análisis es preciso puntualizar que en cuanto a la controversia traída
- En ese marco corresponde señalar además que la valoración y compulsa de las pruebas, es
- Y que en cuanto a la acusación en sentido de que los recurrentes tachan de
- Toda vez que el Tribunal de Alzada resolvió en términos claros, positivos y precisos, resueltos
- En el marco de lo precedentemente expuesto, es necesario mencionar que lo ahora alegado por
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
