Auto Supremo AS/0495/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0495/2014

Fecha: 10-Dic-2014

Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del

CONSIDERANDO II:
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso y las disposiciones legales cuya infracción se acusa, se tiene que:
Correspondiendo señalar previamente que, en mérito a la nueva visión de justicia del Estado Plurinacional de Bolivia que se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez, se establece que conforme a dicha potestad, la administración de justicia, debe ser oportuna y sin dilaciones, conforme señala la jurisprudencia constitucional en el AC Nº 0077/2012-CA de 22 de febrero de 2012 que señala: “… la administración de justicia en las diferentes jurisdicciones, así como en la justicia constitucional, debe ser oportuna y sin dilaciones, además de señalar que la propia constitución establece que la jurisdicción se fundamenta, entre otros, en los principios de eficacia, eficiencia y verdad material: el primero de ellos (eficacia), supone el cumplimiento de las disposiciones legales y que los procedimientos deben lograr su finalidad, removiendo, de oficio, los obstáculos puramente formales; este principio está íntimamente vinculado con la prevalencia del derecho sustancial respecto al formal y el principio de verdad material; el segundo (eficiencia), persigue acortar el tiempo de duración de los procesos y obtener una mayor certeza en las resoluciones, de manera que las personas puedan obtener un oportuno reconocimiento de sus derechos; y, finalmente, el principio de verdad material, implica que el juzgador debe basar su resolución en una reconstrucción fiel a la realidad de los hechos y las circunstancias que lo rodearon y, para ello, debe dar prevalencia de la verdad antes que a los ritualismos, aunque, obviamente, sin eliminar aquellas formas procesales establecidas por la ley, que tienen por finalidad, resguardar derechos y garantías constitucionales.”, (las negrillas son nuestras) observándose que dichos principios buscan que las formalidades no impidan el logro de los objetivos del derecho sustancial y que el derecho sustancial se pueda cumplir a cabalidad, pues el incumplimiento o inobservancia de alguna formalidad, no debe ser causal para que el derecho sustancial no surta efecto