Auto Supremo AS/0495/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0495/2014

Fecha: 10-Dic-2014

Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni

Por otra parte, en cuanto a que la empresa coactivada sigue evadiendo su obligación al no realizar el pago de los aportes devengados causando un grave daño económico al Estado, cabe establecer conforme evidenció el Tribunal de Alzada que de la revisión del mencionado Acta de fs. 49 a 51 se llega al convencimiento de que en la misma se encuentran establecidos los nuevos representantes de la Asociación, misma que fue puesta en conocimiento del ente gestor, por lo que en cumplimiento de su mandato establecido en el art. 24.I de la Ley Nº 065 y DS Nº 0822 debió dirigir su demanda contra quien corresponde para así poder cobrar las cotizaciones patronales, toda vez que erró su camino al pretender perseguir a personas naturales que en forma transitoria representan como administradores a empresas o instituciones cuando le correspondía demandar a la persona jurídica como tal, y que si bien existiría una obligación de inscribir la designación y cesación de administradores y representantes en el registro de comercio con la indicación expresa de las facultades otorgadas en una escritura pública de constitución o en un poder conferido ante Notario de Fe Pública, empero esta obligación era de exclusiva responsabilidad de la Asociación de Caneros 15 de Abril, no obstante de que el ente gestor tenía conocimiento del nuevo representante de la asociación demandada.
Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni vulnera ninguna norma, por el contrario se ajusta a las disposiciones legales en vigencia, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, por lo que corresponde resolver conforme prescribe el art. 271. 2) y 273 del CPC, aplicables por la norma remisiva contenida en los arts. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social