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    Auto Supremo AS/0512/2014
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0512/2014

    Fecha: 23-Dic-2014

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Demandante: Empresa Petrolera Chaco S.A
    • CONSIDERANDO I
    • Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandante de fs
    • De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, lo siguiente
    • b) Refiere asimismo que la resolución recurrida contiene falta de motivación y congruencia, y no
    • i
    • Asimismo refiere que la Administración Tributaria ha demostrado que la Empresa Chaco incumplió sus obligaciones
    • Finalmente refiere que la RD Nº 04/2004 fue tramitada conforme a la Ley Nº
    • Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia anule obrados hasta el Auto de Vista
    • CONSIDERANDO II
    • Sobre el particular a decir de Castellanos “…se prioriza el orden público y la relación
    • Ahora bien, la doctrina procesal reconoce, ciertas condiciones que hacen viable y justifican la decisión
    • En el caso que nos ocupa, el Tribunal de Alzada anuló la RD No 04/04
    • Sobre el particular se debe convenir que la calificación de la conducta constituye un acto
    • En efecto, si en el proceso de fiscalización no se encontrare evidencias de haberse omitido
    • Ergo, conviniendo que la forma y el modo en que el tributo fue omitido constituyen
    • En el caso, si partimos del convencimiento que la RD Nº 04/04 no sólo contiene
    • Partiendo de la aceptación de que la nulidad se encontrará justificada a condición de que
    • Consiguientemente, a mérito del descuido del Tribunal de apelación, no es difícil advertir que
    • Tal situación en consideración de la Sala es con certeza contraria al deber de motivación
    • En definitiva, el Tribunal de apelación tenía la obligación de fundamentar debidamente los motivos por
    • Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, corresponde aplicar las disposiciones contenidas en los arts
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
    • No siendo excusable se impone la multa de Bs
    • Por Secretaría, cúmplase con lo previsto en el art. 17.IV de la LOJ
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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