b) Refiere asimismo que la resolución recurrida contiene falta de motivación y congruencia, y no
b) Refiere asimismo que la resolución recurrida contiene falta de motivación y congruencia, y no se ajusta la línea jurisprudencial del Auto Supremo Nº 819/2007 de 29 de noviembre, referente a los requisitos que deben contener las resoluciones definitivas, por lo que se vulnera el derecho al debido proceso, pues las autoridades de Alzada debieron pronunciarse expresamente sobre los hechos y fundamentos expuestos por la Administración Tributaria contenidos en la contestación a la Apelación, por lo que se transgredió lo previsto por los arts. 115.II, 117.I y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE), así como la Sentencia Constitucional (SC) No 0295/2010-R de junio, Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) No 2080/2012 de 8 de noviembre, y SC No 1365/2005-R de 31 de octubre; asimismo expresa que la congruencia exige que las resoluciones deben tener coherencia y unidad de criterio, y que era obligación y deber pronunciarse sobre lo manifestado en el responde a la apelación tomando en cuenta que no solo hay que regirse por normas del procedimiento civil, sino también por normas de orden tributario
- Demandante: Empresa Petrolera Chaco S.A
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandante de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, lo siguiente
- b) Refiere asimismo que la resolución recurrida contiene falta de motivación y congruencia, y no
- i
- Asimismo refiere que la Administración Tributaria ha demostrado que la Empresa Chaco incumplió sus obligaciones
- Finalmente refiere que la RD Nº 04/2004 fue tramitada conforme a la Ley Nº
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia anule obrados hasta el Auto de Vista
- CONSIDERANDO II
- Sobre el particular a decir de Castellanos “…se prioriza el orden público y la relación
- Ahora bien, la doctrina procesal reconoce, ciertas condiciones que hacen viable y justifican la decisión
- En el caso que nos ocupa, el Tribunal de Alzada anuló la RD No 04/04
- Sobre el particular se debe convenir que la calificación de la conducta constituye un acto
- En efecto, si en el proceso de fiscalización no se encontrare evidencias de haberse omitido
- Ergo, conviniendo que la forma y el modo en que el tributo fue omitido constituyen
- En el caso, si partimos del convencimiento que la RD Nº 04/04 no sólo contiene
- Partiendo de la aceptación de que la nulidad se encontrará justificada a condición de que
- Consiguientemente, a mérito del descuido del Tribunal de apelación, no es difícil advertir que
- Tal situación en consideración de la Sala es con certeza contraria al deber de motivación
- En definitiva, el Tribunal de apelación tenía la obligación de fundamentar debidamente los motivos por
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, corresponde aplicar las disposiciones contenidas en los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- No siendo excusable se impone la multa de Bs
- Por Secretaría, cúmplase con lo previsto en el art. 17.IV de la LOJ
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
