Auto Supremo AS/0512/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0512/2014

Fecha: 23-Dic-2014

Asimismo refiere que la Administración Tributaria ha demostrado que la Empresa Chaco incumplió sus obligaciones

Consecuentemente, siendo plenamente aplicable al caso presente la Ley Nº 1340 es evidente que la Administración Tributaria tiene la facultad de determinar y sancionar delitos tributarios mediante proceso administrativo, acertadamente ratificado por la Sentencia de primera instancia; y no como refiere el Auto de Vista recurrido que pretende la ilegal aplicación de la Ley Nº 2492 al expresar que la tipificación y consiguiente condena mediante fallo ya no es atribución ni facultad de la Autoridad Administrativa Tributaria.
Asimismo refiere que la Administración Tributaria ha demostrado que la Empresa Chaco incumplió sus obligaciones porque se encontró: Facturas de compras que no consignan número de RUC, facturas por transacción no claras, facturas de compras no vinculadas con la actividad gravada, facturas de compras declaradas en meses posteriores, facturas de compras declaradas emitidas en Dólares, facturas de compras con enmiendas, facturas de compras que no especifican cantidad, facturas de compras sin descripción de la operación y medio de pago, facturas de compras que no cuentan con respaldo original y facturas de compras emitidas con otro número de RUC. Que estos aspectos han determinado que el demandante incurra, en: Declaración de facturas de compras no vinculadas en la actividad gravada, Declaración de Crédito fiscal originado por facturas de compras y que no ha presentado la documentación que demuestre la transacción efectuada, proporcionando informaciones inexactas sobre las operaciones desarrolladas, declaraciones de facturas de compras en periodos no correspondientes, declaración de notas fiscales emitidas en moneda extranjera, declaración de facturas de compras de comestibles y/o refrigerios, declaración de notas fiscales emitidas sin RUC y declaración de crédito fiscal originado en facturas en favor de BRIDASPIC S.R.L. por operaciones de servicios técnicos prestados a favor del PANAMERICAN por los meses de enero a septiembre de 1998 según facturas Nº 143 y 171. Continua señalando que el contribuyente de forma intencional cometió estos hechos a fin de beneficiarse de un crédito fiscal indebido incurriendo en el delito de defraudación prevista en el art. 98, 99 y 100 de la Ley Nº 1340, correspondiendo imponer la multa del 100% sobre el tributo omitido actualizado de acuerdo al art. 101 de la norma citada, además que el Auto de Vista recurrido no establece que norma sería aplicable al caso, y determina simplemente anulando