Ahora bien, la doctrina procesal reconoce, ciertas condiciones que hacen viable y justifican la decisión
Ahora bien, la doctrina procesal reconoce, ciertas condiciones que hacen viable y justifican la decisión de oficio por parte de los jueces y tribunales, de entre ellas la exigencia de que la causal que origine la nulidad sea manifiesta en el propio acto, es decir, la justificación de la nulidad no debe hallar respaldo en otros actos; y, que el acto anulado deba estar directamente e indisolublemente relacionado a la controversia del proceso; de manera tal que la decisión de nulidad no se halle discrecionalmente dispuesta al arbitrio de la autoridad que juzga
- Demandante: Empresa Petrolera Chaco S.A
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandante de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, lo siguiente
- b) Refiere asimismo que la resolución recurrida contiene falta de motivación y congruencia, y no
- i
- Asimismo refiere que la Administración Tributaria ha demostrado que la Empresa Chaco incumplió sus obligaciones
- Finalmente refiere que la RD Nº 04/2004 fue tramitada conforme a la Ley Nº
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia anule obrados hasta el Auto de Vista
- CONSIDERANDO II
- Sobre el particular a decir de Castellanos “…se prioriza el orden público y la relación
- Ahora bien, la doctrina procesal reconoce, ciertas condiciones que hacen viable y justifican la decisión
- En el caso que nos ocupa, el Tribunal de Alzada anuló la RD No 04/04
- Sobre el particular se debe convenir que la calificación de la conducta constituye un acto
- En efecto, si en el proceso de fiscalización no se encontrare evidencias de haberse omitido
- Ergo, conviniendo que la forma y el modo en que el tributo fue omitido constituyen
- En el caso, si partimos del convencimiento que la RD Nº 04/04 no sólo contiene
- Partiendo de la aceptación de que la nulidad se encontrará justificada a condición de que
- Consiguientemente, a mérito del descuido del Tribunal de apelación, no es difícil advertir que
- Tal situación en consideración de la Sala es con certeza contraria al deber de motivación
- En definitiva, el Tribunal de apelación tenía la obligación de fundamentar debidamente los motivos por
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, corresponde aplicar las disposiciones contenidas en los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- No siendo excusable se impone la multa de Bs
- Por Secretaría, cúmplase con lo previsto en el art. 17.IV de la LOJ
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
