Auto Supremo AS/0512/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0512/2014

Fecha: 23-Dic-2014

En efecto, si en el proceso de fiscalización no se encontrare evidencias de haberse omitido

En efecto, si en el proceso de fiscalización no se encontrare evidencias de haberse omitido tributo alguno, no tendrá cabida la calificación de conducta alguna; en su defecto, esto es, en caso de ser evidente la omisión del tributo, dependerá de las circunstancias y el modo en que las mismas fueron omitidas para calificarse de uno u otro modo la conducta del sujeto pasivo, pues se debe tener presente que el objeto principal del proceso de fiscalización es controlar que los contribuyentes tributen al fisco en el modo y proporción que le ley acuerda para cada caso específico, de ahí que la calificación de la conducta es el efecto y no la causa