De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, lo siguiente
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, lo siguiente:
En la forma
a) Denuncia que el Auto de Vista recurrido incurre en las previsiones del art. 254.4) del Código de Procedimiento Civil (CPC) por que al haber dispuesto la nulidad de la RD Nº 04/2004 emitió un pronunciamiento Ultra Petita, pues nunca fue demandado por la Empresa Chaco, habiendo transgredido el principio de congruencia por el cual ninguna autoridad judicial ni administrativa, puede conceder más de lo que las partes procesales solicitan, lesionando la garantía del debido proceso, tomando en cuenta que este principio puede quebrarse de dos formas; una por defecto si no se resuelve sobre todo lo que se debió resolver y por exceso si se resuelve sobre lo que no es objeto de resolución, bajo este entendido se ha visto afectado lo dispuesto por el art. 236 del CPC
De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, lo siguiente:
En la forma
a) Denuncia que el Auto de Vista recurrido incurre en las previsiones del art. 254.4) del Código de Procedimiento Civil (CPC) por que al haber dispuesto la nulidad de la RD Nº 04/2004 emitió un pronunciamiento Ultra Petita, pues nunca fue demandado por la Empresa Chaco, habiendo transgredido el principio de congruencia por el cual ninguna autoridad judicial ni administrativa, puede conceder más de lo que las partes procesales solicitan, lesionando la garantía del debido proceso, tomando en cuenta que este principio puede quebrarse de dos formas; una por defecto si no se resuelve sobre todo lo que se debió resolver y por exceso si se resuelve sobre lo que no es objeto de resolución, bajo este entendido se ha visto afectado lo dispuesto por el art. 236 del CPC
- Demandante: Empresa Petrolera Chaco S.A
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandante de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, lo siguiente
- b) Refiere asimismo que la resolución recurrida contiene falta de motivación y congruencia, y no
- i
- Asimismo refiere que la Administración Tributaria ha demostrado que la Empresa Chaco incumplió sus obligaciones
- Finalmente refiere que la RD Nº 04/2004 fue tramitada conforme a la Ley Nº
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia anule obrados hasta el Auto de Vista
- CONSIDERANDO II
- Sobre el particular a decir de Castellanos “…se prioriza el orden público y la relación
- Ahora bien, la doctrina procesal reconoce, ciertas condiciones que hacen viable y justifican la decisión
- En el caso que nos ocupa, el Tribunal de Alzada anuló la RD No 04/04
- Sobre el particular se debe convenir que la calificación de la conducta constituye un acto
- En efecto, si en el proceso de fiscalización no se encontrare evidencias de haberse omitido
- Ergo, conviniendo que la forma y el modo en que el tributo fue omitido constituyen
- En el caso, si partimos del convencimiento que la RD Nº 04/04 no sólo contiene
- Partiendo de la aceptación de que la nulidad se encontrará justificada a condición de que
- Consiguientemente, a mérito del descuido del Tribunal de apelación, no es difícil advertir que
- Tal situación en consideración de la Sala es con certeza contraria al deber de motivación
- En definitiva, el Tribunal de apelación tenía la obligación de fundamentar debidamente los motivos por
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, corresponde aplicar las disposiciones contenidas en los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- No siendo excusable se impone la multa de Bs
- Por Secretaría, cúmplase con lo previsto en el art. 17.IV de la LOJ
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
