Auto Supremo AS/0512/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0512/2014

Fecha: 23-Dic-2014

CONSIDERANDO II

CONSIDERANDO II:
II.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Que con carácter previo y antes de considerar los fundamentos del recurso planteado, el Tribunal de casación tiene la obligación de revisar las actuaciones procesales que llegan a su conocimiento, a fin de establecer si concurrieron irregularidades procesales en la tramitación de los procesos, conforme establece el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), para imponer en su caso, la sanción que corresponda o determinar si correspondiere, cuando el acto omitido lesione la garantía constitucional del debido proceso, haciendo insubsanables las consecuencias materiales y jurídicas del mismo, la nulidad de obrados de oficio, según prevé el art. 252 del CPC.
En el marco del propósito anterior, es necesario contextualizar que la nulidad dispuesta por el Tribunal de apelación alcanza hasta la RD Nº 04/04 de 8 de marzo de 2004 y se sostiene en el fundamento de que conforme a la normativa aplicable, no le correspondía a la Administración Tributaria calificar la conducta del sujeto pasivo del tributo