CONSIDERANDO I
Demandada: Gerencia de Grandes Contribuyentes del Servicio de
Impuestos Nacionales
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Enrique Martín Trujillo Velásquez de fs. 5.222 a 5.228 vta., contra el Auto de Vista Nº 204/2013 de 10 de mayo, (fs. 5.215 a 5.217) pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por la Empresa Petrolera Chaco S.A. contra Gerencia de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales (GRACO del SIN); la respuesta de fs. 5.251 a 5.257 vta.; el Auto No 85 cursante a fs. 5.258 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Primero Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de la entonces Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 50/2009 de 22 de octubre, cursante de fs. 5.144 a 5.148 vta., por la que declaró improbada la demanda de fs. 345 a 350 de obrados, interpuesta por la Empresa Petrolera Chaco S.A. contra GRACO del SIN, manteniendo firme y subsistente la Resolución Determinativa (RD) Nº 04/2004 GRACO de 8 de marzo
Impuestos Nacionales
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Enrique Martín Trujillo Velásquez de fs. 5.222 a 5.228 vta., contra el Auto de Vista Nº 204/2013 de 10 de mayo, (fs. 5.215 a 5.217) pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por la Empresa Petrolera Chaco S.A. contra Gerencia de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales (GRACO del SIN); la respuesta de fs. 5.251 a 5.257 vta.; el Auto No 85 cursante a fs. 5.258 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Primero Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de la entonces Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 50/2009 de 22 de octubre, cursante de fs. 5.144 a 5.148 vta., por la que declaró improbada la demanda de fs. 345 a 350 de obrados, interpuesta por la Empresa Petrolera Chaco S.A. contra GRACO del SIN, manteniendo firme y subsistente la Resolución Determinativa (RD) Nº 04/2004 GRACO de 8 de marzo
- Demandante: Empresa Petrolera Chaco S.A
- CONSIDERANDO I
- Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandante de fs
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, lo siguiente
- b) Refiere asimismo que la resolución recurrida contiene falta de motivación y congruencia, y no
- i
- Asimismo refiere que la Administración Tributaria ha demostrado que la Empresa Chaco incumplió sus obligaciones
- Finalmente refiere que la RD Nº 04/2004 fue tramitada conforme a la Ley Nº
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia anule obrados hasta el Auto de Vista
- CONSIDERANDO II
- Sobre el particular a decir de Castellanos “…se prioriza el orden público y la relación
- Ahora bien, la doctrina procesal reconoce, ciertas condiciones que hacen viable y justifican la decisión
- En el caso que nos ocupa, el Tribunal de Alzada anuló la RD No 04/04
- Sobre el particular se debe convenir que la calificación de la conducta constituye un acto
- En efecto, si en el proceso de fiscalización no se encontrare evidencias de haberse omitido
- Ergo, conviniendo que la forma y el modo en que el tributo fue omitido constituyen
- En el caso, si partimos del convencimiento que la RD Nº 04/04 no sólo contiene
- Partiendo de la aceptación de que la nulidad se encontrará justificada a condición de que
- Consiguientemente, a mérito del descuido del Tribunal de apelación, no es difícil advertir que
- Tal situación en consideración de la Sala es con certeza contraria al deber de motivación
- En definitiva, el Tribunal de apelación tenía la obligación de fundamentar debidamente los motivos por
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, corresponde aplicar las disposiciones contenidas en los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- No siendo excusable se impone la multa de Bs
- Por Secretaría, cúmplase con lo previsto en el art. 17.IV de la LOJ
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
