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    Auto Supremo AS/0538/2014
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0538/2014

    Fecha: 30-Dic-2014

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
    • Dicha Sentencia fue apelada por el representante legal de COTEL Ltda
    • El fallo mencionado, motivó que COTEL Ltda
    • Los documentos referidos no son suficientes para determinar que entre COTEL Ltda
    • En el caso de Cinthia Marina Ortega Rivera, determinó la existencia de una relación laboral
    • En el caso de Mayko Lucia Guzmán Mendoza, señaló que según el instructivo PCA Nº
    • Susana Fabiola Laura Ayala, la relación de trabajo fue determinada sobre la base del contrato
    • Luis Fernando Palacios Medrano, con contrato de trabajo a plazo fijo, como asesor del Ing
    • Félix Orihuela Pariente, con contrato de trabajo a plazo fijo, por tres meses desde el
    • Nelson Gavinchu Márquez, contratado por 89 días desde el 17 de agosto al 15 de
    • Mónica Cabrera Fuentes, en su caso la Juez consideró la existencia de una relación laboral
    • 2º Interpretación errónea de la ley, la demostración de la existencia de una relación laboral
    • Concluyó su recurso solicitando se remita el expediente ante el Tribunal Supremo de Justicia para
    • Luis Fernando Palacios Medrano y Javier Ferreyra Sánchez por Mayko Guzmán Mendoza, Susana Fabiola Laura
    • El recurrente interpone recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista Nº
    • 1
    • Bajo dicho contexto, al ser manifiesta la desigualdad existente entre el trabajador y el empleador,
    • En el caso presente, el recurrente pretende que en casación se ingrese a la censura
    • De admitirse la pretensión del recurrente, el resultado no sería otro que el de distorsionar
    • Con base en lo expuesto, esta Sala concluye que el Tribunal de apelación al confirmar
    • 2
    • Sin embargo de lo expuesto, esta Sala considera que la estabilidad laboral encuentra restricciones excepcionales
    • En la definición legal del art
    • La percepción anterior se corrobora aún más con la definición del DS Nº 12097 de
    • Con costas
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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