Auto Supremo AS/0538/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0538/2014

Fecha: 30-Dic-2014

Luis Fernando Palacios Medrano y Javier Ferreyra Sánchez por Mayko Guzmán Mendoza, Susana Fabiola Laura

2. Respuestas al recurso de casación
Luis Fernando Palacios Medrano y Javier Ferreyra Sánchez por Mayko Guzmán Mendoza, Susana Fabiola Laura Ayala, Félix Orihuela Pariente, Nelson Gavinchu Márquez, Akiyoshi Fernando Azaeda y Luis Fernando Palacios Medrano, mediante memorial de fs. 468 a 470, contestaron el recurso de casación señalando que: 1) El recurso obvio las condiciones de forma sobre el patrocinio de los abogados de la Dirección Jurídica de COTEL Ltda. para la suscripción en el caso como abogados apoderados; 2) la Cooperativa cuestionó la valoración de la prueba realizada por la Juez a quo, pero no presentó prueba alguna de descargo, por lo que su acusación de error en la apreciación de la prueba no tiene sustento; 3) El recurso pretende introducir una disquisición procesal en un análisis individualizado de la prueba presentada cuando de su parte no se presentó prueba alguna, desconociendo lo previsto por el art. 151 del CPT. La afirmación de que no existe una relación laboral es una acción maliciosa que busca dilatar el cumplimento de la Sentencia; 4) A efectos del retiro debe tomarse en cuenta los actos abusivos del empleador que afectan al principio de continuidad de la relación laboral, el recurso obvia la documental cursante a fs. 151 por el que la Directora de Recursos Humanos con sello fechero de 18 de noviembre de 2011 emitió un listado prohibiendo el ingreso a la Cooperativa de varias personas, entre ellos los hoy demandantes que fueron retirados forzosa e intempestivamente; 5) El pretender justificar la vulneración de los derechos de los trabajadores por supuesta usurpación de funciones no es responsabilidad de los trabajadores; 6) Respecto a la denuncia de errónea interpretación de la norma no debe olvidarse que el derecho laboral tiene carácter protectivo al trabajador que además están amparados por el art. 48.II de la Constitución Política del Estado (CPE), 4.a) del DS No 28699 y 3.g) del CPT