Luis Fernando Palacios Medrano y Javier Ferreyra Sánchez por Mayko Guzmán Mendoza, Susana Fabiola Laura
2. Respuestas al recurso de casación
Luis Fernando Palacios Medrano y Javier Ferreyra Sánchez por Mayko Guzmán Mendoza, Susana Fabiola Laura Ayala, Félix Orihuela Pariente, Nelson Gavinchu Márquez, Akiyoshi Fernando Azaeda y Luis Fernando Palacios Medrano, mediante memorial de fs. 468 a 470, contestaron el recurso de casación señalando que: 1) El recurso obvio las condiciones de forma sobre el patrocinio de los abogados de la Dirección Jurídica de COTEL Ltda. para la suscripción en el caso como abogados apoderados; 2) la Cooperativa cuestionó la valoración de la prueba realizada por la Juez a quo, pero no presentó prueba alguna de descargo, por lo que su acusación de error en la apreciación de la prueba no tiene sustento; 3) El recurso pretende introducir una disquisición procesal en un análisis individualizado de la prueba presentada cuando de su parte no se presentó prueba alguna, desconociendo lo previsto por el art. 151 del CPT. La afirmación de que no existe una relación laboral es una acción maliciosa que busca dilatar el cumplimento de la Sentencia; 4) A efectos del retiro debe tomarse en cuenta los actos abusivos del empleador que afectan al principio de continuidad de la relación laboral, el recurso obvia la documental cursante a fs. 151 por el que la Directora de Recursos Humanos con sello fechero de 18 de noviembre de 2011 emitió un listado prohibiendo el ingreso a la Cooperativa de varias personas, entre ellos los hoy demandantes que fueron retirados forzosa e intempestivamente; 5) El pretender justificar la vulneración de los derechos de los trabajadores por supuesta usurpación de funciones no es responsabilidad de los trabajadores; 6) Respecto a la denuncia de errónea interpretación de la norma no debe olvidarse que el derecho laboral tiene carácter protectivo al trabajador que además están amparados por el art. 48.II de la Constitución Política del Estado (CPE), 4.a) del DS No 28699 y 3.g) del CPT
Luis Fernando Palacios Medrano y Javier Ferreyra Sánchez por Mayko Guzmán Mendoza, Susana Fabiola Laura Ayala, Félix Orihuela Pariente, Nelson Gavinchu Márquez, Akiyoshi Fernando Azaeda y Luis Fernando Palacios Medrano, mediante memorial de fs. 468 a 470, contestaron el recurso de casación señalando que: 1) El recurso obvio las condiciones de forma sobre el patrocinio de los abogados de la Dirección Jurídica de COTEL Ltda. para la suscripción en el caso como abogados apoderados; 2) la Cooperativa cuestionó la valoración de la prueba realizada por la Juez a quo, pero no presentó prueba alguna de descargo, por lo que su acusación de error en la apreciación de la prueba no tiene sustento; 3) El recurso pretende introducir una disquisición procesal en un análisis individualizado de la prueba presentada cuando de su parte no se presentó prueba alguna, desconociendo lo previsto por el art. 151 del CPT. La afirmación de que no existe una relación laboral es una acción maliciosa que busca dilatar el cumplimento de la Sentencia; 4) A efectos del retiro debe tomarse en cuenta los actos abusivos del empleador que afectan al principio de continuidad de la relación laboral, el recurso obvia la documental cursante a fs. 151 por el que la Directora de Recursos Humanos con sello fechero de 18 de noviembre de 2011 emitió un listado prohibiendo el ingreso a la Cooperativa de varias personas, entre ellos los hoy demandantes que fueron retirados forzosa e intempestivamente; 5) El pretender justificar la vulneración de los derechos de los trabajadores por supuesta usurpación de funciones no es responsabilidad de los trabajadores; 6) Respecto a la denuncia de errónea interpretación de la norma no debe olvidarse que el derecho laboral tiene carácter protectivo al trabajador que además están amparados por el art. 48.II de la Constitución Política del Estado (CPE), 4.a) del DS No 28699 y 3.g) del CPT
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Dicha Sentencia fue apelada por el representante legal de COTEL Ltda
- El fallo mencionado, motivó que COTEL Ltda
- Los documentos referidos no son suficientes para determinar que entre COTEL Ltda
- En el caso de Cinthia Marina Ortega Rivera, determinó la existencia de una relación laboral
- En el caso de Mayko Lucia Guzmán Mendoza, señaló que según el instructivo PCA Nº
- Susana Fabiola Laura Ayala, la relación de trabajo fue determinada sobre la base del contrato
- Luis Fernando Palacios Medrano, con contrato de trabajo a plazo fijo, como asesor del Ing
- Félix Orihuela Pariente, con contrato de trabajo a plazo fijo, por tres meses desde el
- Nelson Gavinchu Márquez, contratado por 89 días desde el 17 de agosto al 15 de
- Mónica Cabrera Fuentes, en su caso la Juez consideró la existencia de una relación laboral
- 2º Interpretación errónea de la ley, la demostración de la existencia de una relación laboral
- Concluyó su recurso solicitando se remita el expediente ante el Tribunal Supremo de Justicia para
- Luis Fernando Palacios Medrano y Javier Ferreyra Sánchez por Mayko Guzmán Mendoza, Susana Fabiola Laura
- El recurrente interpone recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista Nº
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- Bajo dicho contexto, al ser manifiesta la desigualdad existente entre el trabajador y el empleador,
- En el caso presente, el recurrente pretende que en casación se ingrese a la censura
- De admitirse la pretensión del recurrente, el resultado no sería otro que el de distorsionar
- Con base en lo expuesto, esta Sala concluye que el Tribunal de apelación al confirmar
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- Sin embargo de lo expuesto, esta Sala considera que la estabilidad laboral encuentra restricciones excepcionales
- En la definición legal del art
- La percepción anterior se corrobora aún más con la definición del DS Nº 12097 de
- Con costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
