Luis Fernando Palacios Medrano, con contrato de trabajo a plazo fijo, como asesor del Ing
Luis Fernando Palacios Medrano, con contrato de trabajo a plazo fijo, como asesor del Ing. Jáuregui por ocho meses hasta el 31 de octubre de 2011, señalando expresamente que no existe tácita reconducción, aspecto no apreciado por la Juez a quo. En la Sentencia la autoridad judicial afirmó que el Sr. Palacios prestó servicios como asesor consejero a partir del 7 de febrero 2011 hasta el 17 de noviembre del mismo año, acumulando un tiempo de servicios de 8 meses y 10 días, siendo necesario aclarar que su función era de confianza y el tiempo de servicios era de ocho meses y, si bien, existió una carta de ampliación del contrato hasta el 31 de agosto de 2012, la autorización no emana de autoridad competente, careciendo de fuerza jurídica, por lo tanto nula de pleno derecho
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Dicha Sentencia fue apelada por el representante legal de COTEL Ltda
- El fallo mencionado, motivó que COTEL Ltda
- Los documentos referidos no son suficientes para determinar que entre COTEL Ltda
- En el caso de Cinthia Marina Ortega Rivera, determinó la existencia de una relación laboral
- En el caso de Mayko Lucia Guzmán Mendoza, señaló que según el instructivo PCA Nº
- Susana Fabiola Laura Ayala, la relación de trabajo fue determinada sobre la base del contrato
- Luis Fernando Palacios Medrano, con contrato de trabajo a plazo fijo, como asesor del Ing
- Félix Orihuela Pariente, con contrato de trabajo a plazo fijo, por tres meses desde el
- Nelson Gavinchu Márquez, contratado por 89 días desde el 17 de agosto al 15 de
- Mónica Cabrera Fuentes, en su caso la Juez consideró la existencia de una relación laboral
- 2º Interpretación errónea de la ley, la demostración de la existencia de una relación laboral
- Concluyó su recurso solicitando se remita el expediente ante el Tribunal Supremo de Justicia para
- Luis Fernando Palacios Medrano y Javier Ferreyra Sánchez por Mayko Guzmán Mendoza, Susana Fabiola Laura
- El recurrente interpone recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista Nº
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- Bajo dicho contexto, al ser manifiesta la desigualdad existente entre el trabajador y el empleador,
- En el caso presente, el recurrente pretende que en casación se ingrese a la censura
- De admitirse la pretensión del recurrente, el resultado no sería otro que el de distorsionar
- Con base en lo expuesto, esta Sala concluye que el Tribunal de apelación al confirmar
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- Sin embargo de lo expuesto, esta Sala considera que la estabilidad laboral encuentra restricciones excepcionales
- En la definición legal del art
- La percepción anterior se corrobora aún más con la definición del DS Nº 12097 de
- Con costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
