Auto Supremo AS/0538/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0538/2014

Fecha: 30-Dic-2014

2º Interpretación errónea de la ley, la demostración de la existencia de una relación laboral

Akiyoshi Fernando Azaeda, la relación laboral se tuvo por probada sobre la base del Comunicado Interno RR.PP/141/2011 de 19 de octubre, que solicita un informe para su recontratación que no demuestra el cumplimiento de los requisitos previstos por el art. 2 del DS No 28699. El tiempo de servicios fue determinado en base a lo señalado por el interesado considerando como fecha de ingreso el 1 de junio de 2011 hasta el 17 de noviembre del mismo año, señalando incluso la Juez que continuó la relación laboral, sobre la base de las notas elaboradas por el actor las que no podían ser tomadas como parámetros para tal determinación.
2º Interpretación errónea de la ley, la demostración de la existencia de una relación laboral debe estar enmarcada en la previsión contenida en el art. 2 del DS No 28699 de 1 de mayo de 2006, y el DS No 23570 de 26 de julio de 1993, que complementan el art. 1 de la LGT, debiendo existir una relación dependencia, subordinación, trabajo por cuenta ajena y la percepción de un salario, lo cual no ocurrió en ninguno de los casos, por lo cual la actuación de la Juez se limitó a señalar las notas, los instructivos y las comunicaciones internas sin verificar las afirmaciones de las partes