2º Interpretación errónea de la ley, la demostración de la existencia de una relación laboral
Akiyoshi Fernando Azaeda, la relación laboral se tuvo por probada sobre la base del Comunicado Interno RR.PP/141/2011 de 19 de octubre, que solicita un informe para su recontratación que no demuestra el cumplimiento de los requisitos previstos por el art. 2 del DS No 28699. El tiempo de servicios fue determinado en base a lo señalado por el interesado considerando como fecha de ingreso el 1 de junio de 2011 hasta el 17 de noviembre del mismo año, señalando incluso la Juez que continuó la relación laboral, sobre la base de las notas elaboradas por el actor las que no podían ser tomadas como parámetros para tal determinación.
2º Interpretación errónea de la ley, la demostración de la existencia de una relación laboral debe estar enmarcada en la previsión contenida en el art. 2 del DS No 28699 de 1 de mayo de 2006, y el DS No 23570 de 26 de julio de 1993, que complementan el art. 1 de la LGT, debiendo existir una relación dependencia, subordinación, trabajo por cuenta ajena y la percepción de un salario, lo cual no ocurrió en ninguno de los casos, por lo cual la actuación de la Juez se limitó a señalar las notas, los instructivos y las comunicaciones internas sin verificar las afirmaciones de las partes
2º Interpretación errónea de la ley, la demostración de la existencia de una relación laboral debe estar enmarcada en la previsión contenida en el art. 2 del DS No 28699 de 1 de mayo de 2006, y el DS No 23570 de 26 de julio de 1993, que complementan el art. 1 de la LGT, debiendo existir una relación dependencia, subordinación, trabajo por cuenta ajena y la percepción de un salario, lo cual no ocurrió en ninguno de los casos, por lo cual la actuación de la Juez se limitó a señalar las notas, los instructivos y las comunicaciones internas sin verificar las afirmaciones de las partes
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Dicha Sentencia fue apelada por el representante legal de COTEL Ltda
- El fallo mencionado, motivó que COTEL Ltda
- Los documentos referidos no son suficientes para determinar que entre COTEL Ltda
- En el caso de Cinthia Marina Ortega Rivera, determinó la existencia de una relación laboral
- En el caso de Mayko Lucia Guzmán Mendoza, señaló que según el instructivo PCA Nº
- Susana Fabiola Laura Ayala, la relación de trabajo fue determinada sobre la base del contrato
- Luis Fernando Palacios Medrano, con contrato de trabajo a plazo fijo, como asesor del Ing
- Félix Orihuela Pariente, con contrato de trabajo a plazo fijo, por tres meses desde el
- Nelson Gavinchu Márquez, contratado por 89 días desde el 17 de agosto al 15 de
- Mónica Cabrera Fuentes, en su caso la Juez consideró la existencia de una relación laboral
- 2º Interpretación errónea de la ley, la demostración de la existencia de una relación laboral
- Concluyó su recurso solicitando se remita el expediente ante el Tribunal Supremo de Justicia para
- Luis Fernando Palacios Medrano y Javier Ferreyra Sánchez por Mayko Guzmán Mendoza, Susana Fabiola Laura
- El recurrente interpone recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista Nº
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- Bajo dicho contexto, al ser manifiesta la desigualdad existente entre el trabajador y el empleador,
- En el caso presente, el recurrente pretende que en casación se ingrese a la censura
- De admitirse la pretensión del recurrente, el resultado no sería otro que el de distorsionar
- Con base en lo expuesto, esta Sala concluye que el Tribunal de apelación al confirmar
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- Sin embargo de lo expuesto, esta Sala considera que la estabilidad laboral encuentra restricciones excepcionales
- En la definición legal del art
- La percepción anterior se corrobora aún más con la definición del DS Nº 12097 de
- Con costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
