VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
TRIBUNAL SUPREMODE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo No 538
Sucre, 30 de diciembre de 2014
Expediente: 358/2014-S
Demandantes: Mónica Cabrera Fuentes, Rodrigo H. Trigo Cubillo,
Cinthia Marina Ortega Rivera y otros.
Demandada: Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 457 a 464, interpuesto por la Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz “COTEL Ltda.”, representada por Fernando Molina Rivera, impugnando el Auto de Vista Nº 74/2014 de 23 de julio, de fs. 447 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso de reincorporación, seguido por Cinthia Marina Ortega Rivera, Mayko Lucia Guzmán Mendoza, Susana Fabiola Laura Ayala, Luis Fernando Palacios Medrano, Félix Orihuela Pariente, Nelson Gavinchu Márquez, Mónica Cabrera Fuentes y Akiyoshi Fernando Azaeda contra COTEL Ltda.; los memoriales de contestación al recurso de fs. 468 a 470 y 473 a 476; el Auto No 313/14 de fs. 479 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES
Tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de La Paz, emitió la Sentencia Nº 201/2013 de 17 de septiembre, de fs. 249 a 255, que declaró probada la demanda de fs. 85 a 88, subsanada a fs. 89 a 91 de obrados, ordenando a COTEL Ltda., a través de su representante legal proceda a la reincorporación de los demandantes: Cinthia Marina Ortega Rivera, Mayko Lucia Guzmán Mendoza, Susana Fabiola Laura Ayala, Luis Fernando Palacios Medrano, Félix Orihuela Pariente, Nelson Gavinchu Márquez, Mónica Cabrera Fuentes y Akiyoshi Fernando Azaeda, al cargo que venían desempeñando a momento de su retiro, con el pago de sueldos devengados y derechos laborales hasta el momento de su efectiva reincorporación con los descuentos de ley a liquidarse en ejecución de fallo, con las formalidades de ley
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo No 538
Sucre, 30 de diciembre de 2014
Expediente: 358/2014-S
Demandantes: Mónica Cabrera Fuentes, Rodrigo H. Trigo Cubillo,
Cinthia Marina Ortega Rivera y otros.
Demandada: Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 457 a 464, interpuesto por la Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz “COTEL Ltda.”, representada por Fernando Molina Rivera, impugnando el Auto de Vista Nº 74/2014 de 23 de julio, de fs. 447 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso de reincorporación, seguido por Cinthia Marina Ortega Rivera, Mayko Lucia Guzmán Mendoza, Susana Fabiola Laura Ayala, Luis Fernando Palacios Medrano, Félix Orihuela Pariente, Nelson Gavinchu Márquez, Mónica Cabrera Fuentes y Akiyoshi Fernando Azaeda contra COTEL Ltda.; los memoriales de contestación al recurso de fs. 468 a 470 y 473 a 476; el Auto No 313/14 de fs. 479 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES
Tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de La Paz, emitió la Sentencia Nº 201/2013 de 17 de septiembre, de fs. 249 a 255, que declaró probada la demanda de fs. 85 a 88, subsanada a fs. 89 a 91 de obrados, ordenando a COTEL Ltda., a través de su representante legal proceda a la reincorporación de los demandantes: Cinthia Marina Ortega Rivera, Mayko Lucia Guzmán Mendoza, Susana Fabiola Laura Ayala, Luis Fernando Palacios Medrano, Félix Orihuela Pariente, Nelson Gavinchu Márquez, Mónica Cabrera Fuentes y Akiyoshi Fernando Azaeda, al cargo que venían desempeñando a momento de su retiro, con el pago de sueldos devengados y derechos laborales hasta el momento de su efectiva reincorporación con los descuentos de ley a liquidarse en ejecución de fallo, con las formalidades de ley
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Dicha Sentencia fue apelada por el representante legal de COTEL Ltda
- El fallo mencionado, motivó que COTEL Ltda
- Los documentos referidos no son suficientes para determinar que entre COTEL Ltda
- En el caso de Cinthia Marina Ortega Rivera, determinó la existencia de una relación laboral
- En el caso de Mayko Lucia Guzmán Mendoza, señaló que según el instructivo PCA Nº
- Susana Fabiola Laura Ayala, la relación de trabajo fue determinada sobre la base del contrato
- Luis Fernando Palacios Medrano, con contrato de trabajo a plazo fijo, como asesor del Ing
- Félix Orihuela Pariente, con contrato de trabajo a plazo fijo, por tres meses desde el
- Nelson Gavinchu Márquez, contratado por 89 días desde el 17 de agosto al 15 de
- Mónica Cabrera Fuentes, en su caso la Juez consideró la existencia de una relación laboral
- 2º Interpretación errónea de la ley, la demostración de la existencia de una relación laboral
- Concluyó su recurso solicitando se remita el expediente ante el Tribunal Supremo de Justicia para
- Luis Fernando Palacios Medrano y Javier Ferreyra Sánchez por Mayko Guzmán Mendoza, Susana Fabiola Laura
- El recurrente interpone recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista Nº
- 1
- Bajo dicho contexto, al ser manifiesta la desigualdad existente entre el trabajador y el empleador,
- En el caso presente, el recurrente pretende que en casación se ingrese a la censura
- De admitirse la pretensión del recurrente, el resultado no sería otro que el de distorsionar
- Con base en lo expuesto, esta Sala concluye que el Tribunal de apelación al confirmar
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- Sin embargo de lo expuesto, esta Sala considera que la estabilidad laboral encuentra restricciones excepcionales
- En la definición legal del art
- La percepción anterior se corrobora aún más con la definición del DS Nº 12097 de
- Con costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
