Auto Supremo AS/0538/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0538/2014

Fecha: 30-Dic-2014

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs

TRIBUNAL SUPREMODE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo No 538
Sucre, 30 de diciembre de 2014

Expediente: 358/2014-S
Demandantes: Mónica Cabrera Fuentes, Rodrigo H. Trigo Cubillo,
Cinthia Marina Ortega Rivera y otros.
Demandada: Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 457 a 464, interpuesto por la Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz “COTEL Ltda.”, representada por Fernando Molina Rivera, impugnando el Auto de Vista Nº 74/2014 de 23 de julio, de fs. 447 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso de reincorporación, seguido por Cinthia Marina Ortega Rivera, Mayko Lucia Guzmán Mendoza, Susana Fabiola Laura Ayala, Luis Fernando Palacios Medrano, Félix Orihuela Pariente, Nelson Gavinchu Márquez, Mónica Cabrera Fuentes y Akiyoshi Fernando Azaeda contra COTEL Ltda.; los memoriales de contestación al recurso de fs. 468 a 470 y 473 a 476; el Auto No 313/14 de fs. 479 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES
Tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de La Paz, emitió la Sentencia Nº 201/2013 de 17 de septiembre, de fs. 249 a 255, que declaró probada la demanda de fs. 85 a 88, subsanada a fs. 89 a 91 de obrados, ordenando a COTEL Ltda., a través de su representante legal proceda a la reincorporación de los demandantes: Cinthia Marina Ortega Rivera, Mayko Lucia Guzmán Mendoza, Susana Fabiola Laura Ayala, Luis Fernando Palacios Medrano, Félix Orihuela Pariente, Nelson Gavinchu Márquez, Mónica Cabrera Fuentes y Akiyoshi Fernando Azaeda, al cargo que venían desempeñando a momento de su retiro, con el pago de sueldos devengados y derechos laborales hasta el momento de su efectiva reincorporación con los descuentos de ley a liquidarse en ejecución de fallo, con las formalidades de ley