Auto Supremo AS/0538/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0538/2014

Fecha: 30-Dic-2014

1

1. Sobre la falta de apreciación o valoración de la prueba por parte del Tribunal de apelación que se limitó a confirmar la Sentencia y la interpretación errónea del art. 2 del DS No 28699, de 1 de mayo de 2006, DS No 23570 de 26 de julio de 1993, que complementan el art. 1 de la LGT, debe considerarse que el art. 48.II de la CPE previene que “Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”, ello en razón a que desde sus inicios el Derecho laboral vino reconociendo que el trabajador es la parte débil de la relación laboral y, por ende, que existe una desigualdad en la realidad contractual del trabajo, por lo que el mandato constitucional glosado trata de amparar a una de las partes para lograr una justicia social en condiciones humanas con el empleador. Así pues que el proteccionismo que se aplica en el derecho laboral lo diferencian del resto de las ramas del derecho. De esta manera, consiste el principio protector en darle mayor defensa al trabajador frente al poder del empleador, principio protector reconocido también en el art. 3.g) del CPT