El recurrente interpone recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista Nº
Por su parte, Mónica Cabrera Fuentes, mediante memorial de fs. 473 a 476, respondió el recurso de casación acusándolo de contradictorio, ya que según su suma se planteó recurso de casación en el fondo pero el petitorio solicitó la nulidad de obrados. El error de hecho en la valoración de la prueba no es evidente, el recurso se limitó a referirse a cada caso realizando una errónea apreciación, señalando en su caso que la única prueba considerada fue el formulario de impuestos cursante a fs. 214, desmereciendo el informe de la Inspectoría del Trabajo y todo lo obrados en la instancia administrativa además de las declaraciones testificales y la demás prueba aportada que no fue desvirtuada por la cooperativa demanda y que fue correctamente valorada con sana crítica por la Juez a quo. Sobre la errónea interpretación de la ley no era evidente al contrario la Sentencia como el Auto de Vista realizaron una correcta valoración de la prueba aportada que demostró el vínculo laboral existente y el despido intempestivo y abusivo por parte del empleador, situación corroborada por la exposición de una lista pública en la que figuraban todos los demandantes, bajo el rótulo funcionarios que no deben ingresar a las oficinas, entre ellos su persona, lo que violó sus derechos laborales y civiles.
CONSIDERANDO II: FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente interpone recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista Nº 74/2014 de 23 de julio, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de La Paz, cursante a fs. 457 y vta., debido a que: 1) Incurrió en error en la apreciación de la prueba al confirmar la Sentencia sosteniendo que la prueba fue valorada conforme a la sana crítica, sin observar que la misma se realizó de manera ligera y genérica considerando instructivos, cartas de solicitud de elaboración de contratos por plazos fijos, comunicados internos e incluso un formulario de impuestos (110), pruebas que no fueron particularizadas ni merecieron un análisis y evaluación fundamentada, como lo disponen los arts. 192.2) del CPC concordante con el art. 202 del CPT; 2) Interpretación errónea del art. 2 del DS No 28699 de 1 de mayo de 2006, DS No 23570 de 26 de julio de 1993, que complementan el art. 1 de la LGT, que establecen que para la demostración de la existencia de una relación laboral debe demostrarse la existencia de una relación dependencia, subordinación, trabajo por cuenta ajena y la percepción de un salario, lo cual no ocurrió en ninguno de los casos, limitándose la Juez a señalar las notas, los instructivos y las comunicaciones internas sin verificar las afirmaciones de las partes. Agregó también que en algunos casos se trata de personas que hubiesen cumplido cargos de dirección o confianza, por lo que no les asistiría el derecho concedido
CONSIDERANDO II: FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente interpone recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista Nº 74/2014 de 23 de julio, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de La Paz, cursante a fs. 457 y vta., debido a que: 1) Incurrió en error en la apreciación de la prueba al confirmar la Sentencia sosteniendo que la prueba fue valorada conforme a la sana crítica, sin observar que la misma se realizó de manera ligera y genérica considerando instructivos, cartas de solicitud de elaboración de contratos por plazos fijos, comunicados internos e incluso un formulario de impuestos (110), pruebas que no fueron particularizadas ni merecieron un análisis y evaluación fundamentada, como lo disponen los arts. 192.2) del CPC concordante con el art. 202 del CPT; 2) Interpretación errónea del art. 2 del DS No 28699 de 1 de mayo de 2006, DS No 23570 de 26 de julio de 1993, que complementan el art. 1 de la LGT, que establecen que para la demostración de la existencia de una relación laboral debe demostrarse la existencia de una relación dependencia, subordinación, trabajo por cuenta ajena y la percepción de un salario, lo cual no ocurrió en ninguno de los casos, limitándose la Juez a señalar las notas, los instructivos y las comunicaciones internas sin verificar las afirmaciones de las partes. Agregó también que en algunos casos se trata de personas que hubiesen cumplido cargos de dirección o confianza, por lo que no les asistiría el derecho concedido
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Dicha Sentencia fue apelada por el representante legal de COTEL Ltda
- El fallo mencionado, motivó que COTEL Ltda
- Los documentos referidos no son suficientes para determinar que entre COTEL Ltda
- En el caso de Cinthia Marina Ortega Rivera, determinó la existencia de una relación laboral
- En el caso de Mayko Lucia Guzmán Mendoza, señaló que según el instructivo PCA Nº
- Susana Fabiola Laura Ayala, la relación de trabajo fue determinada sobre la base del contrato
- Luis Fernando Palacios Medrano, con contrato de trabajo a plazo fijo, como asesor del Ing
- Félix Orihuela Pariente, con contrato de trabajo a plazo fijo, por tres meses desde el
- Nelson Gavinchu Márquez, contratado por 89 días desde el 17 de agosto al 15 de
- Mónica Cabrera Fuentes, en su caso la Juez consideró la existencia de una relación laboral
- 2º Interpretación errónea de la ley, la demostración de la existencia de una relación laboral
- Concluyó su recurso solicitando se remita el expediente ante el Tribunal Supremo de Justicia para
- Luis Fernando Palacios Medrano y Javier Ferreyra Sánchez por Mayko Guzmán Mendoza, Susana Fabiola Laura
- El recurrente interpone recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista Nº
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- Bajo dicho contexto, al ser manifiesta la desigualdad existente entre el trabajador y el empleador,
- En el caso presente, el recurrente pretende que en casación se ingrese a la censura
- De admitirse la pretensión del recurrente, el resultado no sería otro que el de distorsionar
- Con base en lo expuesto, esta Sala concluye que el Tribunal de apelación al confirmar
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- Sin embargo de lo expuesto, esta Sala considera que la estabilidad laboral encuentra restricciones excepcionales
- En la definición legal del art
- La percepción anterior se corrobora aún más con la definición del DS Nº 12097 de
- Con costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
