Auto Supremo AS/0538/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0538/2014

Fecha: 30-Dic-2014

En el caso de Mayko Lucia Guzmán Mendoza, señaló que según el instructivo PCA Nº

En el caso de Mayko Lucia Guzmán Mendoza, señaló que según el instructivo PCA Nº 306/2011 de 18 de octubre, el Presidente del Consejo de Administración instruyó en su favor la elaboración de un contrato de tres meses a partir del 18 de octubre de 2011, como asistente de prensa. Las funciones del Presidente del Consejo de Administración están enmarcadas en lo establecido por el art. 79 del Estatuto Orgánico de la Cooperativa mismas que no le permitan realizar la contratación de personal, dicha contratación se realiza observando las normas del Reglamento Interno, la designación de autoridad incompetente es nula. El cargo para el que fue contratada no corresponde al giro de la cooperativa y el tiempo que trabajó no superó el periodo de prueba, ya que ingresó a trabajar el 18 de octubre de 2011 y la intervención se dio el 16 de noviembre del mismo año. La Sentencia determinó como tiempo de servicios 1 mes y 1 día, desde el 18 de octubre de 2011 hasta el 17 de noviembre de mismo año, no completó ni siquiera el mes, pues la intervención de COTEL Ltda. se dio el 16 de noviembre de 2011. Estableció como sueldo promedio indemnizable la suma de Bs.3.573,42.-, lo que llama la atención, cuando el mismo es obtenido de la media de los últimos tres meses y esta no completó el mes de trabajo