En el caso de Mayko Lucia Guzmán Mendoza, señaló que según el instructivo PCA Nº
En el caso de Mayko Lucia Guzmán Mendoza, señaló que según el instructivo PCA Nº 306/2011 de 18 de octubre, el Presidente del Consejo de Administración instruyó en su favor la elaboración de un contrato de tres meses a partir del 18 de octubre de 2011, como asistente de prensa. Las funciones del Presidente del Consejo de Administración están enmarcadas en lo establecido por el art. 79 del Estatuto Orgánico de la Cooperativa mismas que no le permitan realizar la contratación de personal, dicha contratación se realiza observando las normas del Reglamento Interno, la designación de autoridad incompetente es nula. El cargo para el que fue contratada no corresponde al giro de la cooperativa y el tiempo que trabajó no superó el periodo de prueba, ya que ingresó a trabajar el 18 de octubre de 2011 y la intervención se dio el 16 de noviembre del mismo año. La Sentencia determinó como tiempo de servicios 1 mes y 1 día, desde el 18 de octubre de 2011 hasta el 17 de noviembre de mismo año, no completó ni siquiera el mes, pues la intervención de COTEL Ltda. se dio el 16 de noviembre de 2011. Estableció como sueldo promedio indemnizable la suma de Bs.3.573,42.-, lo que llama la atención, cuando el mismo es obtenido de la media de los últimos tres meses y esta no completó el mes de trabajo
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Dicha Sentencia fue apelada por el representante legal de COTEL Ltda
- El fallo mencionado, motivó que COTEL Ltda
- Los documentos referidos no son suficientes para determinar que entre COTEL Ltda
- En el caso de Cinthia Marina Ortega Rivera, determinó la existencia de una relación laboral
- En el caso de Mayko Lucia Guzmán Mendoza, señaló que según el instructivo PCA Nº
- Susana Fabiola Laura Ayala, la relación de trabajo fue determinada sobre la base del contrato
- Luis Fernando Palacios Medrano, con contrato de trabajo a plazo fijo, como asesor del Ing
- Félix Orihuela Pariente, con contrato de trabajo a plazo fijo, por tres meses desde el
- Nelson Gavinchu Márquez, contratado por 89 días desde el 17 de agosto al 15 de
- Mónica Cabrera Fuentes, en su caso la Juez consideró la existencia de una relación laboral
- 2º Interpretación errónea de la ley, la demostración de la existencia de una relación laboral
- Concluyó su recurso solicitando se remita el expediente ante el Tribunal Supremo de Justicia para
- Luis Fernando Palacios Medrano y Javier Ferreyra Sánchez por Mayko Guzmán Mendoza, Susana Fabiola Laura
- El recurrente interpone recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista Nº
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- Bajo dicho contexto, al ser manifiesta la desigualdad existente entre el trabajador y el empleador,
- En el caso presente, el recurrente pretende que en casación se ingrese a la censura
- De admitirse la pretensión del recurrente, el resultado no sería otro que el de distorsionar
- Con base en lo expuesto, esta Sala concluye que el Tribunal de apelación al confirmar
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- Sin embargo de lo expuesto, esta Sala considera que la estabilidad laboral encuentra restricciones excepcionales
- En la definición legal del art
- La percepción anterior se corrobora aún más con la definición del DS Nº 12097 de
- Con costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
