Auto Supremo AS/0538/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0538/2014

Fecha: 30-Dic-2014

En el caso de Cinthia Marina Ortega Rivera, determinó la existencia de una relación laboral

En el caso de Cinthia Marina Ortega Rivera, determinó la existencia de una relación laboral con COTEL Ltda., sin prueba alguna, indicando que prestó servicios desde el 7 de septiembre de 2011 hasta el 17 de noviembre del mismo año, acumulando 2 meses y 10 días. Respecto a la causal de retiro sostuvo que prestó servicios sin que se hubiera concretado la firma del contrato, considerando al efecto las literales de fs. 217 y 218: la primera una hoja de ruta sin fecha ni firma de recepción, en la que de manera textual se señala: “solicito los contratos e inicie las acciones que corresponda”. La segunda, el instructivo DJR/017/2011 de 31 de octubre, que no tiene destinatario específico sino genérico en el que no figura el nombre de la Sra. Ortega y, por el cual, se instruye hacer entrega de los informes emitidos los meses de agosto, septiembre y octubre, lo cual no guarda relación con la documental de fs. 217 en la que supuestamente se piden los contratos, debido a su incongruencia no podían generar convicción en la juzgadora mucho menos ser tomadas como pruebas. A fs. 219 y 220 la Sra. Ortega propuso como prueba el informe Nº 08/12 de 4 de enero, que emana de la Inspectoría del Trabajo mismo que hace referencia a la solicitud de declinatoria de la denuncia interpuesta por Mónica Cabrera Fuentes y otros, en la que tampoco figura la proponente, lo cual demuestra la mala fe con la que actuó. En cuanto al sueldo promedio indemnizable, no se menciona a la Sra. Ortega y conforme lo dispone el art. 2 del DS No 28699, concordante con el DS No 23570 y el art. 1 de la LGT, para determinar la existencia de una relación laboral deben darse las condiciones de dependencia, subordinación, trabajo por cuenta ajena y la percepción de un salario que en el caso no fueron demostrados