En el caso de Cinthia Marina Ortega Rivera, determinó la existencia de una relación laboral
En el caso de Cinthia Marina Ortega Rivera, determinó la existencia de una relación laboral con COTEL Ltda., sin prueba alguna, indicando que prestó servicios desde el 7 de septiembre de 2011 hasta el 17 de noviembre del mismo año, acumulando 2 meses y 10 días. Respecto a la causal de retiro sostuvo que prestó servicios sin que se hubiera concretado la firma del contrato, considerando al efecto las literales de fs. 217 y 218: la primera una hoja de ruta sin fecha ni firma de recepción, en la que de manera textual se señala: “solicito los contratos e inicie las acciones que corresponda”. La segunda, el instructivo DJR/017/2011 de 31 de octubre, que no tiene destinatario específico sino genérico en el que no figura el nombre de la Sra. Ortega y, por el cual, se instruye hacer entrega de los informes emitidos los meses de agosto, septiembre y octubre, lo cual no guarda relación con la documental de fs. 217 en la que supuestamente se piden los contratos, debido a su incongruencia no podían generar convicción en la juzgadora mucho menos ser tomadas como pruebas. A fs. 219 y 220 la Sra. Ortega propuso como prueba el informe Nº 08/12 de 4 de enero, que emana de la Inspectoría del Trabajo mismo que hace referencia a la solicitud de declinatoria de la denuncia interpuesta por Mónica Cabrera Fuentes y otros, en la que tampoco figura la proponente, lo cual demuestra la mala fe con la que actuó. En cuanto al sueldo promedio indemnizable, no se menciona a la Sra. Ortega y conforme lo dispone el art. 2 del DS No 28699, concordante con el DS No 23570 y el art. 1 de la LGT, para determinar la existencia de una relación laboral deben darse las condiciones de dependencia, subordinación, trabajo por cuenta ajena y la percepción de un salario que en el caso no fueron demostrados
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Dicha Sentencia fue apelada por el representante legal de COTEL Ltda
- El fallo mencionado, motivó que COTEL Ltda
- Los documentos referidos no son suficientes para determinar que entre COTEL Ltda
- En el caso de Cinthia Marina Ortega Rivera, determinó la existencia de una relación laboral
- En el caso de Mayko Lucia Guzmán Mendoza, señaló que según el instructivo PCA Nº
- Susana Fabiola Laura Ayala, la relación de trabajo fue determinada sobre la base del contrato
- Luis Fernando Palacios Medrano, con contrato de trabajo a plazo fijo, como asesor del Ing
- Félix Orihuela Pariente, con contrato de trabajo a plazo fijo, por tres meses desde el
- Nelson Gavinchu Márquez, contratado por 89 días desde el 17 de agosto al 15 de
- Mónica Cabrera Fuentes, en su caso la Juez consideró la existencia de una relación laboral
- 2º Interpretación errónea de la ley, la demostración de la existencia de una relación laboral
- Concluyó su recurso solicitando se remita el expediente ante el Tribunal Supremo de Justicia para
- Luis Fernando Palacios Medrano y Javier Ferreyra Sánchez por Mayko Guzmán Mendoza, Susana Fabiola Laura
- El recurrente interpone recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista Nº
- 1
- Bajo dicho contexto, al ser manifiesta la desigualdad existente entre el trabajador y el empleador,
- En el caso presente, el recurrente pretende que en casación se ingrese a la censura
- De admitirse la pretensión del recurrente, el resultado no sería otro que el de distorsionar
- Con base en lo expuesto, esta Sala concluye que el Tribunal de apelación al confirmar
- 2
- Sin embargo de lo expuesto, esta Sala considera que la estabilidad laboral encuentra restricciones excepcionales
- En la definición legal del art
- La percepción anterior se corrobora aún más con la definición del DS Nº 12097 de
- Con costas
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
