Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0673/2014
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0673/2014

    Fecha: 26-Dic-2014

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • II.  CONSIDERANDO
    • Que, mediante Auto de 3 de diciembre de 2009, cursante de fojas 63 a 65
    • En grado de apelación, interpuesta por el representante de la institución demandante, cursante de fojas
    • 3.1. Denuncias del Recurso de nulidad
    • Señala que, sobre la prueba de la negación del derecho de ser oído y que
    • Que, por mandato del artículo 106 del Código Procesal Civil, vigente por mandato de su
    • En el marco de esa facultad, debe tenerse presente que el debido proceso legal constituye
    • El debido proceso legal, finca entre otros, en la garantía del juez natural; que se
    • Teniendo en cuenta que la competencia, en cuanto medida de la jurisdicción, sólo emana de
    • El Tribunal Supremo de Justicia, en el Auto Supremo N° 405 de 1 de noviembre
    • Al respecto el artículo 47 de la Ley N° 1178, en su parte final señala
    • En ese sentido el artículo 32 del Decreto Supremo 29190 establecía que "los contratos que
    • Los contratos administrativos por su naturaleza se diferencian de los contratos privados y en mérito
    • La abrogada Constitución Política del Estado, bajo el principio de unidad jurisdiccional, que reconocía la
    • En ese sentido el artículo 117 parágrafo I de la abrogada Constitución Política del Estado,
    • Dentro de ese contexto corresponde señalar que en materia contenciosa y contenciosa-administrativa, el Código de
    • Consiguientemente los tribunales de la jurisdicción ordinaria civil, no tienen competencia para resolver sobre litigios
    • La contención emergente de los contratos administrativos corresponde en su trámite al Tribunal Supremo de
    • Se deja establecido, que nuestra arquitectura constitucional y legal, anterior y actual, no confirió a
    • Ahora bien, en el caso en examen, la Litis -demanda- versa sobre un "Contrato de
    • Esta pretensión de la señalada relación contractual administrativa, no es de competencia de los jueces
    • La actuación de los jueces en un asunto que  no es de su competencia, implica
    • En mérito a las consideraciones  precedentes corresponde fallar conforme dispone el artículo 106 del Código
    • 4
    • 4.2. Sin responsabilidad por ser excusable
    • El suscrito Magistrado Dr
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase.

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca