Auto Supremo AS/0673/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0673/2014

Fecha: 26-Dic-2014

Se deja establecido, que nuestra arquitectura constitucional y legal, anterior y actual, no confirió a


Se deja establecido, que nuestra arquitectura constitucional y legal, anterior y actual, no confirió a la jurisdicción ordinaria civil la competencia para la tramitación de la contención derivada de contratos administrativos, por la naturaleza misma de estos y su sustanciación en juzgados de materia civil no corresponde. Así, en el caso presente, el Juez a quo al haber admitido la demanda para su consideración, no ha advertido su falta de competencia respecto a esa problemática sometida a su conocimiento, habiendo entrado a conocer la causa otorgándole un marco erróneo de legalidad, sin considerar de dónde nace su competencia; aspecto que no puede ser consentido por éste Tribunal Supremo de Justicia, el cual en virtud de la sumisión constitucional y legal en que se encuentra, sin que signifique restricción al acceso a la justicia, que no es el caso, sino más bien la predominancia del debido proceso para los justiciables, y la garantía de otorgar la seguridad jurídica regida bajo un principio de legalidad