Auto Supremo AS/0673/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0673/2014

Fecha: 26-Dic-2014

En mérito a las consideraciones  precedentes corresponde fallar conforme dispone el artículo 106 del Código


En mérito a las consideraciones  precedentes corresponde fallar conforme dispone el artículo 106 del Código Procesal Civil, y anular obrados de oficio, en virtud de la incompetencia en razón de materia, con la que actuaron tanto el Juzgador a quo como los de alzada