Auto Supremo AS/0673/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0673/2014

Fecha: 26-Dic-2014

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IV. POR TANTO

4.1. La Sala Civil  Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado P1urinaciona1 de Bolivia, con la facultad conferida por el parágrafo I inciso 1) del artículo 42 concordante con la disposición Transitoria Octava de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación del artículo 106 del Código Procesal Civil, ANULA obrados hasta fojas 14, sin reposición; es decir hasta la admisión de la demanda, debiendo la parte actora accionar ante la autoridad competente