Auto Supremo AS/0673/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0673/2014

Fecha: 26-Dic-2014

Consiguientemente los tribunales de la jurisdicción ordinaria civil, no tienen competencia para resolver sobre litigios


Establecido lo anterior, podemos concluir que el marco legal anterior a la Constitución Política del Estado Plurinacional y a la Ley N° 025 del Órgano Judicial (que reconocen a la jurisdicción contenciosa-administrativa como jurisdicción especializada a ser desarrollada por Ley especial), atribuía a la Corte Suprema de Justicia la competencia para conocer y resolver de los procesos contenciosos derivados de los contratos del Órgano Ejecutivo - contratos administrativos-, competencia que por determinación del artículo 10 parágrafo I de la Ley N° 212 "Ley de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional", ha sido prorrogada a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; en efecto la citada norma señala: "La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia conocerá las causas contenciosas que resultaren de los contratos, negociaciones y concesiones del Órgano ejecutivo, y de las demandas contenciosas-administrativas, a que dieren lugar las resoluciones del mismo; hasta que sean reguladas por Ley como Jurisdicción Especializada"

Consiguientemente los tribunales de la jurisdicción ordinaria civil, no tienen competencia para resolver sobre litigios originados en la celebración, ejecución, desarrollo y liquidación de los contratos administrativos, aspecto que corresponde a la jurisdicción contenciosa-administrativa, reconocida por la actual Constitución Política del Estado como una jurisdicción especializada, en la última parte del artículo 179 parágrafo I, que dispone: "...existirán jurisdicciones especializadas reguladas por la ley", y; en ese mismo sentido por el artículo 4 inciso 3) de la Ley del Órgano Judicial; ésta última norma en su disposición transitoria décima, determina que la regulación de la jurisdicción especializada será desarrollada por Ley