Consiguientemente los tribunales de la jurisdicción ordinaria civil, no tienen competencia para resolver sobre litigios
Establecido lo anterior, podemos concluir que el marco legal anterior a la Constitución Política del Estado Plurinacional y a la Ley N° 025 del Órgano Judicial (que reconocen a la jurisdicción contenciosa-administrativa como jurisdicción especializada a ser desarrollada por Ley especial), atribuía a la Corte Suprema de Justicia la competencia para conocer y resolver de los procesos contenciosos derivados de los contratos del Órgano Ejecutivo - contratos administrativos-, competencia que por determinación del artículo 10 parágrafo I de la Ley N° 212 "Ley de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional", ha sido prorrogada a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; en efecto la citada norma señala: "La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia conocerá las causas contenciosas que resultaren de los contratos, negociaciones y concesiones del Órgano ejecutivo, y de las demandas contenciosas-administrativas, a que dieren lugar las resoluciones del mismo; hasta que sean reguladas por Ley como Jurisdicción Especializada"
Consiguientemente los tribunales de la jurisdicción ordinaria civil, no tienen competencia para resolver sobre litigios originados en la celebración, ejecución, desarrollo y liquidación de los contratos administrativos, aspecto que corresponde a la jurisdicción contenciosa-administrativa, reconocida por la actual Constitución Política del Estado como una jurisdicción especializada, en la última parte del artículo 179 parágrafo I, que dispone: "...existirán jurisdicciones especializadas reguladas por la ley", y; en ese mismo sentido por el artículo 4 inciso 3) de la Ley del Órgano Judicial; ésta última norma en su disposición transitoria décima, determina que la regulación de la jurisdicción especializada será desarrollada por Ley
- II. CONSIDERANDO
- Que, mediante Auto de 3 de diciembre de 2009, cursante de fojas 63 a 65
- En grado de apelación, interpuesta por el representante de la institución demandante, cursante de fojas
- 3.1. Denuncias del Recurso de nulidad
- Señala que, sobre la prueba de la negación del derecho de ser oído y que
- Que, por mandato del artículo 106 del Código Procesal Civil, vigente por mandato de su
- En el marco de esa facultad, debe tenerse presente que el debido proceso legal constituye
- El debido proceso legal, finca entre otros, en la garantía del juez natural; que se
- Teniendo en cuenta que la competencia, en cuanto medida de la jurisdicción, sólo emana de
- El Tribunal Supremo de Justicia, en el Auto Supremo N° 405 de 1 de noviembre
- Al respecto el artículo 47 de la Ley N° 1178, en su parte final señala
- En ese sentido el artículo 32 del Decreto Supremo 29190 establecía que "los contratos que
- Los contratos administrativos por su naturaleza se diferencian de los contratos privados y en mérito
- La abrogada Constitución Política del Estado, bajo el principio de unidad jurisdiccional, que reconocía la
- En ese sentido el artículo 117 parágrafo I de la abrogada Constitución Política del Estado,
- Dentro de ese contexto corresponde señalar que en materia contenciosa y contenciosa-administrativa, el Código de
- Consiguientemente los tribunales de la jurisdicción ordinaria civil, no tienen competencia para resolver sobre litigios
- La contención emergente de los contratos administrativos corresponde en su trámite al Tribunal Supremo de
- Se deja establecido, que nuestra arquitectura constitucional y legal, anterior y actual, no confirió a
- Ahora bien, en el caso en examen, la Litis -demanda- versa sobre un "Contrato de
- Esta pretensión de la señalada relación contractual administrativa, no es de competencia de los jueces
- La actuación de los jueces en un asunto que no es de su competencia, implica
- En mérito a las consideraciones precedentes corresponde fallar conforme dispone el artículo 106 del Código
- 4
- 4.2. Sin responsabilidad por ser excusable
- El suscrito Magistrado Dr
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
