Auto Supremo AS/0673/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0673/2014

Fecha: 26-Dic-2014

En ese sentido el artículo 117 parágrafo I de la abrogada Constitución Política del Estado,


En ese sentido el artículo 117 parágrafo I de la abrogada Constitución Política del Estado, reconocía a la Corte Suprema como máximo Tribunal de Justicia ordinaria, contenciosa y contenciosa-administrativa de la entonces República y, en ese marco, a través del artículo 118 punto 7, se establecía como atribución de la Corte Suprema de Justicia la de resolver las causas contenciosas que resulten de los contratos, negociaciones y concesiones del Poder Ejecutivo y las demandas contencioso­ administrativas a las que dieren lugar las resoluciones del mismo; en ese mismo sentido el artículo 55 inciso 10) de la abrogada Ley de Organización Judicial (Ley N° 1455), establecía como atribución de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la de: "Conocer las causas contenciosas que resultaren de los contratos, negociaciones y concesiones del Poder ejecutivo y de las demandas contencioso-administrativas a que dieren lugar las resoluciones del mismo; con arreglo a la Constitución Política del Estado