3.1. Denuncias del Recurso de nulidad
La resolución de segunda instancia, motivó que Rubens Rivarola Muñoz en representación legal de la Alcaldía Municipal de Santa Ana del Yacuma, interponga recurso de nulidad o casación en la forma, bajo los siguientes argumentos:
III. CONSIDERANDO
3.1. Denuncias del Recurso de nulidad:
El recurrente, sobre el derecho de efectuar peticiones ante la autoridad natural y de ser oído, señala que el Tribunal ad quem a momento de dictar su resolución no se pronunció sobre las protecciones constitucionales establecidas en los artículos 24, 115 parágrafo 1 y 120 parágrafo I de la Constitución Política del Estado, refiriendo que su poderconferente jamás fue oído y mucho menos procesado sobre los vicios de nulidad que contiene el contrato N° 026/99, con lo cual se habría infringido el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil
- II. CONSIDERANDO
- Que, mediante Auto de 3 de diciembre de 2009, cursante de fojas 63 a 65
- En grado de apelación, interpuesta por el representante de la institución demandante, cursante de fojas
- 3.1. Denuncias del Recurso de nulidad
- Señala que, sobre la prueba de la negación del derecho de ser oído y que
- Que, por mandato del artículo 106 del Código Procesal Civil, vigente por mandato de su
- En el marco de esa facultad, debe tenerse presente que el debido proceso legal constituye
- El debido proceso legal, finca entre otros, en la garantía del juez natural; que se
- Teniendo en cuenta que la competencia, en cuanto medida de la jurisdicción, sólo emana de
- El Tribunal Supremo de Justicia, en el Auto Supremo N° 405 de 1 de noviembre
- Al respecto el artículo 47 de la Ley N° 1178, en su parte final señala
- En ese sentido el artículo 32 del Decreto Supremo 29190 establecía que "los contratos que
- Los contratos administrativos por su naturaleza se diferencian de los contratos privados y en mérito
- La abrogada Constitución Política del Estado, bajo el principio de unidad jurisdiccional, que reconocía la
- En ese sentido el artículo 117 parágrafo I de la abrogada Constitución Política del Estado,
- Dentro de ese contexto corresponde señalar que en materia contenciosa y contenciosa-administrativa, el Código de
- Consiguientemente los tribunales de la jurisdicción ordinaria civil, no tienen competencia para resolver sobre litigios
- La contención emergente de los contratos administrativos corresponde en su trámite al Tribunal Supremo de
- Se deja establecido, que nuestra arquitectura constitucional y legal, anterior y actual, no confirió a
- Ahora bien, en el caso en examen, la Litis -demanda- versa sobre un "Contrato de
- Esta pretensión de la señalada relación contractual administrativa, no es de competencia de los jueces
- La actuación de los jueces en un asunto que no es de su competencia, implica
- En mérito a las consideraciones precedentes corresponde fallar conforme dispone el artículo 106 del Código
- 4
- 4.2. Sin responsabilidad por ser excusable
- El suscrito Magistrado Dr
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
