Auto Supremo AS/0673/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0673/2014

Fecha: 26-Dic-2014

Dentro de ese contexto corresponde señalar que en materia contenciosa y contenciosa-administrativa, el Código de


De las normas descritas precedentemente se establece que, en el anterior marco constitucional y legal, el legislador reconoció a la Corte Suprema de Justicia la competencia para conocer de los procesos contencioso-administrativos; normativa que no asignaba a los juzgados ordinarios en materia civil competencia para conocer y resolver los conflictos surgidos a raíz de los contratos administrativos.

Dentro de ese contexto corresponde señalar que en materia contenciosa y contenciosa-administrativa, el Código de Procedimiento Civil en su Título VII, Capítulo V y VI, desarrolla las normas que regulan el trámite y sustanciación de los procesos "contencioso y resultante de los contratos, negociaciones y concesiones del Poder Ejecutivo" y del "proceso contencioso administrativo a que dieren lugar las resoluciones del Poder Ejecutivo", respectivamente