Dentro de ese contexto corresponde señalar que en materia contenciosa y contenciosa-administrativa, el Código de
De las normas descritas precedentemente se establece que, en el anterior marco constitucional y legal, el legislador reconoció a la Corte Suprema de Justicia la competencia para conocer de los procesos contencioso-administrativos; normativa que no asignaba a los juzgados ordinarios en materia civil competencia para conocer y resolver los conflictos surgidos a raíz de los contratos administrativos.
Dentro de ese contexto corresponde señalar que en materia contenciosa y contenciosa-administrativa, el Código de Procedimiento Civil en su Título VII, Capítulo V y VI, desarrolla las normas que regulan el trámite y sustanciación de los procesos "contencioso y resultante de los contratos, negociaciones y concesiones del Poder Ejecutivo" y del "proceso contencioso administrativo a que dieren lugar las resoluciones del Poder Ejecutivo", respectivamente
- II. CONSIDERANDO
- Que, mediante Auto de 3 de diciembre de 2009, cursante de fojas 63 a 65
- En grado de apelación, interpuesta por el representante de la institución demandante, cursante de fojas
- 3.1. Denuncias del Recurso de nulidad
- Señala que, sobre la prueba de la negación del derecho de ser oído y que
- Que, por mandato del artículo 106 del Código Procesal Civil, vigente por mandato de su
- En el marco de esa facultad, debe tenerse presente que el debido proceso legal constituye
- El debido proceso legal, finca entre otros, en la garantía del juez natural; que se
- Teniendo en cuenta que la competencia, en cuanto medida de la jurisdicción, sólo emana de
- El Tribunal Supremo de Justicia, en el Auto Supremo N° 405 de 1 de noviembre
- Al respecto el artículo 47 de la Ley N° 1178, en su parte final señala
- En ese sentido el artículo 32 del Decreto Supremo 29190 establecía que "los contratos que
- Los contratos administrativos por su naturaleza se diferencian de los contratos privados y en mérito
- La abrogada Constitución Política del Estado, bajo el principio de unidad jurisdiccional, que reconocía la
- En ese sentido el artículo 117 parágrafo I de la abrogada Constitución Política del Estado,
- Dentro de ese contexto corresponde señalar que en materia contenciosa y contenciosa-administrativa, el Código de
- Consiguientemente los tribunales de la jurisdicción ordinaria civil, no tienen competencia para resolver sobre litigios
- La contención emergente de los contratos administrativos corresponde en su trámite al Tribunal Supremo de
- Se deja establecido, que nuestra arquitectura constitucional y legal, anterior y actual, no confirió a
- Ahora bien, en el caso en examen, la Litis -demanda- versa sobre un "Contrato de
- Esta pretensión de la señalada relación contractual administrativa, no es de competencia de los jueces
- La actuación de los jueces en un asunto que no es de su competencia, implica
- En mérito a las consideraciones precedentes corresponde fallar conforme dispone el artículo 106 del Código
- 4
- 4.2. Sin responsabilidad por ser excusable
- El suscrito Magistrado Dr
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
