Auto Supremo AS/0673/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0673/2014

Fecha: 26-Dic-2014

Teniendo en cuenta que la competencia, en cuanto medida de la jurisdicción, sólo emana de


Teniendo en cuenta que la competencia, en cuanto medida de la jurisdicción, sólo emana de la ley, es indelegable e improrrogable, salvo por razón de territorio, en este último caso los actos de quienes ejerzan jurisdicción o potestad que no emana de la ley, son nulos por mandato del artículo 122 de la Constitución Política del Estado