2)De igual manera, denuncia que el Tribunal de alzada se ocupó de realizar consideraciones genéricas
2)De igual manera, denuncia que el Tribunal de alzada se ocupó de realizar consideraciones genéricas intrascendentales e inaplicables a su caso “aplicando dos incisos ‘a)’ y ‘b)’ para efectuar copia discordante y cacofónica de sus mismos fundamentos, como se evidencia de contenidos cursantes en fojas ‘4.402 y 4.402 vta.’” (sic), develando una copia reiterada de los elementos para declarar la improcedencia de su apelación restringida, incurriendo por lo tanto en falta de fundamentación y consiguiente violación del debido proceso en su vertiente de fundamentación, así como su derecho a la defensa, incurriendo además en contradicción con la doctrina legal aplicable establecida en los Autos Supremos 340 de 28 de agosto de 2006, 314 de 25 de agosto de 2006, 5 de 26 de enero de 2007, referidos, a decir de la recurrente, a la exigencia de motivación en las resoluciones
- Por memoriales presentados el 26 y 29 de septiembre de 2014, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)El 19 y 22 de septiembre de 2014 (fs
- En ese ámbito, expresa que el Auto de Vista impugnado, de manera ultrajante, infundada e
- 2)De igual manera, denuncia que el Tribunal de alzada se ocupó de realizar consideraciones genéricas
- 3)Denuncia por otro lado que el Tribunal de alzada, de manera discordante, ultra petita y
- 4)Por último, reclama que el Tribunal de alzada, de manera inadecuada e ilegal, realiza alusión
- La recurrente, a través de su apoderada, denuncia que el Auto de Vista impugnado es
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- teniendo la obligación de cumplir con las siguientes exigencias: a) Proveer los antecedentes de hecho
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV.1. Recurso de casación de María Angélica Kirigin Vda. de Calvo
- Con relación al tercer motivo, se reclama que el Tribunal de alzada de manera ultra
- IV.2. Recurso de casación de Bertha Flores Ramallo Vda. de Pantoja
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
