Auto Supremo AS/0688/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0688/2014

Fecha: 01-Dic-2014

En ese ámbito, expresa que el Auto de Vista impugnado, de manera ultrajante, infundada e


II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos:

II.1 Del recurso de casación de María Angélica Kirigin Vda. de Calvo

1)La recurrente señala que, de manera omisiva e incumpliendo sus deberes, el Tribunal de alzada no se dio la molestia de leer su recurso de apelación restringida, abocándose a establecer supuestos fundamentos de orden legal, que únicamente acreditan improvisación, inexperiencia, impericia y hasta desconocimiento de una básica forma de organizar resoluciones.

En ese ámbito, expresa que el Auto de Vista impugnado, de manera ultrajante, infundada e irreflexiva omitió transcribir el tercer fundamento de su apelación restringida [Sentencia basada en hechos inexistentes, no acreditados y valoración defectuosa de la prueba establecidos en el art. 370 inc. 6), concordante con el art. 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP)], en el que claramente denota que no pretende que el Tribunal de alzada valore total o parcialmente las pruebas, menos aún la revisión de cuestiones de hechos debatidas ante el Juez natural, sino verificar los graves defectos en los que incurrió el Juez Sexto de Sentencia; vulnerando de esta manera las previsiones del art. 398 del CPP, por cuanto se evidencia que el Tribunal de alzada no circunscribió su resolución a todos los aspectos cuestionados de la Sentencia, además del debido proceso, el derecho a ser escuchado y oído por un tribunal independiente e imparcial