El art
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memoriales presentados el 26 y 29 de septiembre de 2014, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)El 19 y 22 de septiembre de 2014 (fs
- En ese ámbito, expresa que el Auto de Vista impugnado, de manera ultrajante, infundada e
- 2)De igual manera, denuncia que el Tribunal de alzada se ocupó de realizar consideraciones genéricas
- 3)Denuncia por otro lado que el Tribunal de alzada, de manera discordante, ultra petita y
- 4)Por último, reclama que el Tribunal de alzada, de manera inadecuada e ilegal, realiza alusión
- La recurrente, a través de su apoderada, denuncia que el Auto de Vista impugnado es
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- teniendo la obligación de cumplir con las siguientes exigencias: a) Proveer los antecedentes de hecho
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV.1. Recurso de casación de María Angélica Kirigin Vda. de Calvo
- Con relación al tercer motivo, se reclama que el Tribunal de alzada de manera ultra
- IV.2. Recurso de casación de Bertha Flores Ramallo Vda. de Pantoja
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
