De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 09/2013 de 13 de mayo (fs. 4167 a 4183), el Juez Sexto de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a María Angélica Kirigin Vda. de Calvo, autora de la comisión del delito de Estelionato, previsto en el art. 337 del CP, siendo condenada a la pena de tres años de reclusión, más el resarcimiento del daño civil y el pago de costas a favor de la parte querellante, y absuelta del delito de Estafa
- Por memoriales presentados el 26 y 29 de septiembre de 2014, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)El 19 y 22 de septiembre de 2014 (fs
- En ese ámbito, expresa que el Auto de Vista impugnado, de manera ultrajante, infundada e
- 2)De igual manera, denuncia que el Tribunal de alzada se ocupó de realizar consideraciones genéricas
- 3)Denuncia por otro lado que el Tribunal de alzada, de manera discordante, ultra petita y
- 4)Por último, reclama que el Tribunal de alzada, de manera inadecuada e ilegal, realiza alusión
- La recurrente, a través de su apoderada, denuncia que el Auto de Vista impugnado es
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- teniendo la obligación de cumplir con las siguientes exigencias: a) Proveer los antecedentes de hecho
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV.1. Recurso de casación de María Angélica Kirigin Vda. de Calvo
- Con relación al tercer motivo, se reclama que el Tribunal de alzada de manera ultra
- IV.2. Recurso de casación de Bertha Flores Ramallo Vda. de Pantoja
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
