Con relación al tercer motivo, se reclama que el Tribunal de alzada de manera ultra
En el recurso de casación planteado por la imputada, se acusa como primer motivo que el Tribunal de alzada no se dio la molestia de leer su recurso de apelación restringida, derivando en una incongruencia omisiva, pues hubiese omitido referirse al tercer fundamento de la apelación restringida formulada de su parte, por el cual denunció la existencia de defectos de Sentencia. En este motivo, se constata que la parte recurrente si bien no invoca precedentes contradictorios, denuncia la vulneración no sólo del art. 398 del CPP, sino también del debido proceso y el derecho a ser escuchado y oído por un tribunal independiente e imparcial; en cuyo mérito, ante la existencia de un posible defecto insubsanable, corresponde el análisis de este motivo ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización.
En cuanto al segundo motivo, se denuncia la falta de fundamentación del Auto de Vista que implica violación al debido proceso y al derecho a la defensa, como contradicción con la doctrina establecida en los Autos Supremos invocados, todos ellos referidos a la exigencia de motivación en las resoluciones judiciales, cumpliendo con la previsión del art. 417 del CPP, siendo viable la consideración de fondo del presente motivo.
Con relación al tercer motivo, se reclama que el Tribunal de alzada de manera ultra petita argumenta aspectos no cuestionados de la Sentencia, entre ellos una apelación incidental sobre excepción de falta de acción, que nunca fue promovida o presentada por la recurrente, así como nulidades procesales que no tienen relación con los fundamentos de su recurso, sirviéndose de ellos para determinar la improcedencia de su recurso de apelación restringida. Invoca los Autos Supremos 214 de 28 de mayo de 2007, 213 de 28 de marzo de 2007, 215 de 28 de marzo de 2007, 221 de 7 de junio de 2006, 67 de 27 de enero de 2006 y 316 de 28 de agosto de 2006, todos referidos a la participación y responsabilidad del imputado, cumpliendo la previsión legal para su admisión
- Por memoriales presentados el 26 y 29 de septiembre de 2014, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)El 19 y 22 de septiembre de 2014 (fs
- En ese ámbito, expresa que el Auto de Vista impugnado, de manera ultrajante, infundada e
- 2)De igual manera, denuncia que el Tribunal de alzada se ocupó de realizar consideraciones genéricas
- 3)Denuncia por otro lado que el Tribunal de alzada, de manera discordante, ultra petita y
- 4)Por último, reclama que el Tribunal de alzada, de manera inadecuada e ilegal, realiza alusión
- La recurrente, a través de su apoderada, denuncia que el Auto de Vista impugnado es
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- teniendo la obligación de cumplir con las siguientes exigencias: a) Proveer los antecedentes de hecho
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV.1. Recurso de casación de María Angélica Kirigin Vda. de Calvo
- Con relación al tercer motivo, se reclama que el Tribunal de alzada de manera ultra
- IV.2. Recurso de casación de Bertha Flores Ramallo Vda. de Pantoja
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
