Auto Supremo AS/0688/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0688/2014

Fecha: 01-Dic-2014

La recurrente, a través de su apoderada, denuncia que el Auto de Vista impugnado es



II.2 Del recurso de casación de Bertha Flores Ramallo Vda. de Pantoja

La recurrente, a través de su apoderada, denuncia que el Auto de Vista impugnado es contrario a la doctrina establecida en el precedente invocado (Auto de Vista 344 de 23 de diciembre de 2005, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de La Paz), mismo que establece que al haber vendido un departamento estado hipotecado el inmueble, constituye delito de estafa y que la pena jamás puede ser de dos años dada la gravedad de la conducta; aspectos que no habrían sido tomados en cuenta por la resolución impugnada que mantuvo la pena impuesta de 3 años de privación de libertad sin considerar la gravedad de la conducta reiterativa de la imputada. Pidiendo en definitiva, al tribunal de casación, modificar la sentencia e imponer la pena de 5 años