La recurrente, a través de su apoderada, denuncia que el Auto de Vista impugnado es
II.2 Del recurso de casación de Bertha Flores Ramallo Vda. de Pantoja
La recurrente, a través de su apoderada, denuncia que el Auto de Vista impugnado es contrario a la doctrina establecida en el precedente invocado (Auto de Vista 344 de 23 de diciembre de 2005, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de La Paz), mismo que establece que al haber vendido un departamento estado hipotecado el inmueble, constituye delito de estafa y que la pena jamás puede ser de dos años dada la gravedad de la conducta; aspectos que no habrían sido tomados en cuenta por la resolución impugnada que mantuvo la pena impuesta de 3 años de privación de libertad sin considerar la gravedad de la conducta reiterativa de la imputada. Pidiendo en definitiva, al tribunal de casación, modificar la sentencia e imponer la pena de 5 años
- Por memoriales presentados el 26 y 29 de septiembre de 2014, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)El 19 y 22 de septiembre de 2014 (fs
- En ese ámbito, expresa que el Auto de Vista impugnado, de manera ultrajante, infundada e
- 2)De igual manera, denuncia que el Tribunal de alzada se ocupó de realizar consideraciones genéricas
- 3)Denuncia por otro lado que el Tribunal de alzada, de manera discordante, ultra petita y
- 4)Por último, reclama que el Tribunal de alzada, de manera inadecuada e ilegal, realiza alusión
- La recurrente, a través de su apoderada, denuncia que el Auto de Vista impugnado es
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- teniendo la obligación de cumplir con las siguientes exigencias: a) Proveer los antecedentes de hecho
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV.1. Recurso de casación de María Angélica Kirigin Vda. de Calvo
- Con relación al tercer motivo, se reclama que el Tribunal de alzada de manera ultra
- IV.2. Recurso de casación de Bertha Flores Ramallo Vda. de Pantoja
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
