Por memoriales presentados el 26 y 29 de septiembre de 2014, cursantes de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 688/2014-RA
Sucre, 01 de diciembre de 2014
Expediente: La Paz 152/2014
Parte acusadora: Bertha Flores Ramallo Vda. de Pantoja
Parte imputada: María Angélica Kirigin Vda. de Calvo
Delitos: Estafa y otro
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 26 y 29 de septiembre de 2014, cursantes de fs. 4426 a 4434 vta. y 4444 a 4449 respectivamente, María Angélica Kirigin Vda. de Calvo y Virginia Salgado Cruz por Bertha Flores Ramallo Vda. de Pantoja, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 27/2014 de 1 de abril de fs. 4400 a 4405, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Bertha Flores Ramallo Vda. de Pantoja contra María Angélica Kirigin Vda. de Calvo, por los presuntos delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 688/2014-RA
Sucre, 01 de diciembre de 2014
Expediente: La Paz 152/2014
Parte acusadora: Bertha Flores Ramallo Vda. de Pantoja
Parte imputada: María Angélica Kirigin Vda. de Calvo
Delitos: Estafa y otro
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 26 y 29 de septiembre de 2014, cursantes de fs. 4426 a 4434 vta. y 4444 a 4449 respectivamente, María Angélica Kirigin Vda. de Calvo y Virginia Salgado Cruz por Bertha Flores Ramallo Vda. de Pantoja, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 27/2014 de 1 de abril de fs. 4400 a 4405, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Bertha Flores Ramallo Vda. de Pantoja contra María Angélica Kirigin Vda. de Calvo, por los presuntos delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP)
- Por memoriales presentados el 26 y 29 de septiembre de 2014, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)El 19 y 22 de septiembre de 2014 (fs
- En ese ámbito, expresa que el Auto de Vista impugnado, de manera ultrajante, infundada e
- 2)De igual manera, denuncia que el Tribunal de alzada se ocupó de realizar consideraciones genéricas
- 3)Denuncia por otro lado que el Tribunal de alzada, de manera discordante, ultra petita y
- 4)Por último, reclama que el Tribunal de alzada, de manera inadecuada e ilegal, realiza alusión
- La recurrente, a través de su apoderada, denuncia que el Auto de Vista impugnado es
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- teniendo la obligación de cumplir con las siguientes exigencias: a) Proveer los antecedentes de hecho
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV.1. Recurso de casación de María Angélica Kirigin Vda. de Calvo
- Con relación al tercer motivo, se reclama que el Tribunal de alzada de manera ultra
- IV.2. Recurso de casación de Bertha Flores Ramallo Vda. de Pantoja
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
