La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
La recurrente denuncia como único motivo la contradicción en que incurriría la Resolución recurrida con la doctrina legal establecida en el Auto de Vista 344 de 23 de diciembre de 2005, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, fundamentando con ello su petición de modificación de la Sentencia en cuanto a la imposición de la pena se refiere, cumpliendo con la previsión del art. 417 del CPP, debiendo en consecuencia este Tribunal resolver en el fondo la problemática planteada, dejando constancia que la labor de contraste abarcará el Auto de Vista citado, pues si bien en el Otrosí 1, la parte recurrente ratifica en calidad de precedente contradictorio la Resolución de 29 de junio de 1999, no establece fundadamente cuál la contradicción que existiría con el Auto de Vista impugnado.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLES los recursos de casación interpuestos por María Angélica Kirigin Vda. de Calvo, de fs. 4426 a 4434 vta. únicamente para el análisis de fondo del primer, segundo y tercer motivo; y, Bertha Flores Ramallo Vda. de Pantoja, de fs. 4444 a 4449, ambos identificados en el acápite II.1 incs. 1), 2) y 3) y II.2 de la presente Resolución; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas: el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo
- Por memoriales presentados el 26 y 29 de septiembre de 2014, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)El 19 y 22 de septiembre de 2014 (fs
- En ese ámbito, expresa que el Auto de Vista impugnado, de manera ultrajante, infundada e
- 2)De igual manera, denuncia que el Tribunal de alzada se ocupó de realizar consideraciones genéricas
- 3)Denuncia por otro lado que el Tribunal de alzada, de manera discordante, ultra petita y
- 4)Por último, reclama que el Tribunal de alzada, de manera inadecuada e ilegal, realiza alusión
- La recurrente, a través de su apoderada, denuncia que el Auto de Vista impugnado es
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- teniendo la obligación de cumplir con las siguientes exigencias: a) Proveer los antecedentes de hecho
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- IV.1. Recurso de casación de María Angélica Kirigin Vda. de Calvo
- Con relación al tercer motivo, se reclama que el Tribunal de alzada de manera ultra
- IV.2. Recurso de casación de Bertha Flores Ramallo Vda. de Pantoja
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
