Acusa también la violación e interpretación errónea del art
Acusa también la violación e interpretación errónea del art. 349 de la Ley 439 porque dicho artículo haría referencia la excusa reservada y en el caso de autos no se habría realizado observación alguna por lo que considera que el Juez de Partido Mixto de Villa Vaca Guzmán estimó que serían legales por lo que radico la causa y prosiguió con el proceso; señala también que dicha norma no establece que la autoridad a quien pase el proceso tenga que observar la excusa o en su caso resolver la misma para luego recién asumir conocimiento, por lo que considera que el análisis realizado por el Tribunal de Apelación carecería de sindéresis jurídica
- nulidad del
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I:
- Contra la referida resolución, David Aramayo Carballo, Ramón Ademar Chávez Vallejos y Antonio José Hassenteufel
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil, Comercial y familiar Primera del Tribunal Departamental
- Resoluciones que dieron lugar al Recurso de Casación en la forma, interpuesto por Antonio José
- CONSIDERANDO II:
- Acusa también la violación e interpretación errónea del art
- Aduce la violación e interpretación errónea de los art
- De manera general denuncian la vulneración de los arts
- En base a esas consideraciones solicita se emita resolución anulando el Auto de Vista recurrido
- En el marco del Recurso de Casación en la forma y en virtud a la
- Ahora bien, en los casos en que el juzgador declara de oficio la nulidad procesal,
- Por las razones expuestas, corresponde fallar en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa al Tribunal de Alzada
- En virtud a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
