Auto Supremo AS/0702/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0702/2014

Fecha: 01-Dic-2014

CONSIDERANDO II:


CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Denuncia que se violaron, aplicaron e interpretaron erróneamente y de manera impertinente los parágrafos I, II y III del art. 17 de la Ley Nº 025, arguyendo que tanto el Juez de Partido Segundo Mixto como la Jueza de Partido Primero Mixto de Monteagudo se excusaron a su turno del conocimiento del proceso y que el Juez de Partido Mixto de Villa Vaca Guzmán radicó el proceso y asumió competencia sin observar las excusas, por lo que señala que la observación de las excusas o la consideración de que estas sean o no legales sería de exclusiva responsabilidad y facultad privativa de la autoridad judicial a cuyo conocimiento pasa el proceso, motivo por el cual considera que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca no tendría razón para haber abierto su competencia y pronunciarse oficiosamente sobre las excusas y ordenar a los jueces a que observen o resuelvan las excusas previas en legales o ilegales antes de fundar su propia excusa, añadiendo además que dicha aspecto no fue motivo de apelación y que al pronunciamiento del Tribual de Alzada sobre dicha situación, constituiría el fallo en ultrapetita, vulnerándose de esta manera el art. 236 del Código de Procedimiento Civil