Auto Supremo AS/0702/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0702/2014

Fecha: 01-Dic-2014

De manera general denuncian la vulneración de los arts

Concluye denunciando la incongruencia del Auto impugnado, puesto que de manera impertinente citaría el art. 350 de la Ley 439 sin que en el caso de autos se hubiera producido observación alguna de las excusas y en ningún momento hubiera llegado el proceso ante el superior en grado en consulta, por lo que sería clara la vulneración del art. 350 de la Ley 349; asimismo señala que la resolución de Alzada sería contradictoria porque la ley no prevería la emisión de resolución previa de la excusa por el Juez ante quien se remitió el proceso con la excusa, como contrariamente lo habría señalado el Tribunal de Alzada. Asimismo la parte recurrente denuncia que ante la negación de aclaración y complementación, el Tribunal Ad quem violó el art. 24 de la Constitución Política del Estado, pues dicha norma obligaría a dar una respuesta razonable fundada en derecho, sea positiva o negativa y no así como lo hicieron los de Alzada sin fundamentación ni sindéresis jurídica.
De manera general denuncian la vulneración de los arts. 17 de la Ley 025, 348, 349 y 350 de la Ley 439; arts. 251 y 90 del Código de Procedimiento Civil y art. 24, 180 I y II de la Constitución Política del Estado, al igual que la vulneración de los principios de celeridad, probidad, transparencia y verdad material, así como la violación a derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la recurribilidad de las resoluciones judiciales, a la igualdad procesal y al derecho de petición