De manera general denuncian la vulneración de los arts
Concluye denunciando la incongruencia del Auto impugnado, puesto que de manera impertinente citaría el art. 350 de la Ley 439 sin que en el caso de autos se hubiera producido observación alguna de las excusas y en ningún momento hubiera llegado el proceso ante el superior en grado en consulta, por lo que sería clara la vulneración del art. 350 de la Ley 349; asimismo señala que la resolución de Alzada sería contradictoria porque la ley no prevería la emisión de resolución previa de la excusa por el Juez ante quien se remitió el proceso con la excusa, como contrariamente lo habría señalado el Tribunal de Alzada. Asimismo la parte recurrente denuncia que ante la negación de aclaración y complementación, el Tribunal Ad quem violó el art. 24 de la Constitución Política del Estado, pues dicha norma obligaría a dar una respuesta razonable fundada en derecho, sea positiva o negativa y no así como lo hicieron los de Alzada sin fundamentación ni sindéresis jurídica.
De manera general denuncian la vulneración de los arts. 17 de la Ley 025, 348, 349 y 350 de la Ley 439; arts. 251 y 90 del Código de Procedimiento Civil y art. 24, 180 I y II de la Constitución Política del Estado, al igual que la vulneración de los principios de celeridad, probidad, transparencia y verdad material, así como la violación a derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la recurribilidad de las resoluciones judiciales, a la igualdad procesal y al derecho de petición
De manera general denuncian la vulneración de los arts. 17 de la Ley 025, 348, 349 y 350 de la Ley 439; arts. 251 y 90 del Código de Procedimiento Civil y art. 24, 180 I y II de la Constitución Política del Estado, al igual que la vulneración de los principios de celeridad, probidad, transparencia y verdad material, así como la violación a derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la recurribilidad de las resoluciones judiciales, a la igualdad procesal y al derecho de petición
- nulidad del
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I:
- Contra la referida resolución, David Aramayo Carballo, Ramón Ademar Chávez Vallejos y Antonio José Hassenteufel
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil, Comercial y familiar Primera del Tribunal Departamental
- Resoluciones que dieron lugar al Recurso de Casación en la forma, interpuesto por Antonio José
- CONSIDERANDO II:
- Acusa también la violación e interpretación errónea del art
- Aduce la violación e interpretación errónea de los art
- De manera general denuncian la vulneración de los arts
- En base a esas consideraciones solicita se emita resolución anulando el Auto de Vista recurrido
- En el marco del Recurso de Casación en la forma y en virtud a la
- Ahora bien, en los casos en que el juzgador declara de oficio la nulidad procesal,
- Por las razones expuestas, corresponde fallar en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa al Tribunal de Alzada
- En virtud a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
