Auto Supremo AS/0702/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0702/2014

Fecha: 01-Dic-2014

En el marco del Recurso de Casación en la forma y en virtud a la


CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En el marco del Recurso de Casación en la forma y en virtud a la problemática planteada que versa sobre la nulidad procesal determinada por el Tribunal Ad quem, es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En principio debemos referirnos a lo que es la nulidad que conforme a la Sentencia Constitucional No. 1644/2004-R señala que "...la nulidad consiste en la ineficacia de los actos procesales que se han realizado con violación de los requisitos, formas o procedimientos que la Ley procesal ha previsto para la validez de los mismos; a través de la nulidad se controla la regularidad de la actuación procesal y se asegura a las partes el derecho constitucional al debido proceso."; de ahí que se debe entender a la nulidad como la sanción por la cual se priva a un acto jurídico de sus efectos normales debido a que en su ejecución no se ha cumplido con las formas previstas para ello, es decir que los actos procesales no deben apartarse de dicho camino, caso contrario se impondrá una sanción que es la nulidad.
De igual forma, se debe señalar que en materia de nulidades existen ciertos principios que deben ser tomados en cuenta por el juzgador al momento de declarar una nulidad, entre ellos tenemos al principio de especificidad o legalidad que establece que el Juez para declarar la nulidad procesal debe estar autorizado expresamente por un texto legal que contemple la causal de invalidez del acto, principio de finalidad que determina que la declaratoria de nulidad procederá si el acto procesal no cumplió con su finalidad específica por lo que si el acto procesal cumplió con su finalidad aunque defectuosamente no procederá la nulidad; principio de trascendencia que señala que la nulidad procederá siempre y cuando haya daño o perjuicio real ocasionado que solo pueda subsanarse mediante la sanción de nulidad, siendo de esta manera la nulidad de carácter excepcional, pues un acto procesal que adolezca de nulidad puede generalmente convalidarse; principio de convalidación que establece que la nulidad puede convalidarse por el consentimiento mediante actos expresos o tácitos; principio de preclusión que tiene lugar cuando la parte que solicita la nulidad no ejerció de forma oportuna o legal los recursos previstos por ley; principio de protección mediante el cual la nulidad procederá cuando los intereses de quien lo solicita se vean afectados y queden en indefensión. Consiguientemente, estos principios deben ser tomados en cuenta al momento de solicitar la nulidad de un acto procesal