Ahora bien, en los casos en que el juzgador declara de oficio la nulidad procesal,
Ahora bien, en los casos en que el juzgador declara de oficio la nulidad procesal, debemos señalar que este procederá cuando el juzgador haya observado que la garantía del debido proceso haya sido lesionada, es decir que la nulidad de oficio será declarada cuando exista vulneración de una garantía constitucional, en ese sentido, el art. 106-I) del Nuevo Código Procesal Civil, en vigencia anticipada, dispone que la nulidad podrá ser declarada de oficio o a pedido de parte, en cualquier estado del proceso, cuando la ley la califique expresamente, de igual forma el art. 17 de la Ley Nº 025, determina que “la revisión de las actuaciones procesales será de oficio y se limitará a aquellos asuntos previstos por Ley”, es en base a esta normativa que los jueces y Tribunales se encuentran facultados para la revisión de los actuados procesales y la declaratoria de nulidad de oficio en aquellos casos previstos por ley, por lo que, para declarar la nulidad procesal, estos deberán observar los presupuestos legales y principios constitucionales ya que la advertencia de una anomalía en el proceso no significa que el juzgador esté facultado para declarar la nulidad aun sin la solicitud de la parte afectada, por lo tanto para la procedencia de la nulidad de oficio debe existir vulneración al debido proceso en el que se evidencia la afectación del derecho a la defensa, pues conforme se manifestó supra la nulidad de obrados al ser una medida excepcional, esta procederá cuando exista indefensión efectiva, pues lo contrario significaría un quebrantamiento a lo establecido en el art. 115 de la Constitución Política del Estado, es decir al derecho a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones
- nulidad del
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I:
- Contra la referida resolución, David Aramayo Carballo, Ramón Ademar Chávez Vallejos y Antonio José Hassenteufel
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil, Comercial y familiar Primera del Tribunal Departamental
- Resoluciones que dieron lugar al Recurso de Casación en la forma, interpuesto por Antonio José
- CONSIDERANDO II:
- Acusa también la violación e interpretación errónea del art
- Aduce la violación e interpretación errónea de los art
- De manera general denuncian la vulneración de los arts
- En base a esas consideraciones solicita se emita resolución anulando el Auto de Vista recurrido
- En el marco del Recurso de Casación en la forma y en virtud a la
- Ahora bien, en los casos en que el juzgador declara de oficio la nulidad procesal,
- Por las razones expuestas, corresponde fallar en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa al Tribunal de Alzada
- En virtud a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
