CONSIDERANDO I:
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 136 a 140 y vta., interpuesto por Antonio José Hassenteufel Salazar en representación de Nicolasa Concepción García de Ayala, contra el Auto de Vista Nº SCI362/2014 de fecha 13 de Agosto de 2014, cursante de fs. 127 a 128 y vta. y contra el Auto Complementario de fecha 19 de agosto de 2014, cursante a fs. 132, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de nulidad de documento privado de reconocimiento de hijo, nulidad del acta de reconocimiento de firmas y rúbricas en el documento privado y nulidad del reconocimiento de hijo mediante documento privado reconocido, seguido por la recurrente contra Leonardo Gambarte Albino, la concesión del recurso de fs. 141; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Mixto en materia Civil, Familiar, Penal, de la Niñez y Adolescencia, del Trabajo y Seguridad Social de la Provincia Luis Calvo del Departamento de Chuquisaca, emitió el Auto Nº 20/2014, de fecha 10 de abril de 2014, cursante de fs. 108 a 109, mediante el cual se tuvo por no presentada la demanda deducida de fs. 65 a 72, ratificación de fs. 98 y vta. y de fs. 102 y vta
- nulidad del
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I:
- Contra la referida resolución, David Aramayo Carballo, Ramón Ademar Chávez Vallejos y Antonio José Hassenteufel
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil, Comercial y familiar Primera del Tribunal Departamental
- Resoluciones que dieron lugar al Recurso de Casación en la forma, interpuesto por Antonio José
- CONSIDERANDO II:
- Acusa también la violación e interpretación errónea del art
- Aduce la violación e interpretación errónea de los art
- De manera general denuncian la vulneración de los arts
- En base a esas consideraciones solicita se emita resolución anulando el Auto de Vista recurrido
- En el marco del Recurso de Casación en la forma y en virtud a la
- Ahora bien, en los casos en que el juzgador declara de oficio la nulidad procesal,
- Por las razones expuestas, corresponde fallar en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa al Tribunal de Alzada
- En virtud a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
