Aduce la violación e interpretación errónea de los art
Aduce la violación e interpretación errónea de los art. 349 y 350 de La ley Nº 439 en relación a la atribución y competencia de resolver las excusas de sus colegas, ya que dichas normas mostrarían con claridad que la atribución de resolver las excusas observadas es del superior en grado y no así de los jueces o autoridades judiciales ante quien pasa el proceso motivo de una excusa, por lo que fundamenta que al no haberse observado la excusa , este no tendría por qué haber sido elevado en consulta ante el superior en grado, lo que demostraría la equivocación manifiesta de los señores vocales en la interpretación y aplicación de los artículos citados supra
- nulidad del
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I:
- Contra la referida resolución, David Aramayo Carballo, Ramón Ademar Chávez Vallejos y Antonio José Hassenteufel
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil, Comercial y familiar Primera del Tribunal Departamental
- Resoluciones que dieron lugar al Recurso de Casación en la forma, interpuesto por Antonio José
- CONSIDERANDO II:
- Acusa también la violación e interpretación errónea del art
- Aduce la violación e interpretación errónea de los art
- De manera general denuncian la vulneración de los arts
- En base a esas consideraciones solicita se emita resolución anulando el Auto de Vista recurrido
- En el marco del Recurso de Casación en la forma y en virtud a la
- Ahora bien, en los casos en que el juzgador declara de oficio la nulidad procesal,
- Por las razones expuestas, corresponde fallar en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa al Tribunal de Alzada
- En virtud a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
