Auto Supremo AS/0702/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0702/2014

Fecha: 01-Dic-2014

Por las razones expuestas, corresponde fallar en la forma prevista por los arts

En la especie, el Tribunal de Alzada, procedió a anular obrados hasta fs. 77, inclusive, disponiendo que la Juez A quo pronuncie un nuevo auto observando la competencia sobre las excusas anotadas en el Auto de Vista, con el fundamento de que las excusas formuladas por los jueces de la Ciudad de Monteagudo no merecieron pronunciamiento expreso de ser legales o ilegales conforme lo establece el art. 349-I) de la Ley N° 439, por lo que dispuso que el Juez de Villa Vaca Guzmán remita obrados ante la Juez de Monteagudo. Conforme a esta determinación asumida por los de Alzada, se debe señalar que la norma de la cual piden su cumplimiento, es decir del art. 349 de la Ley N°439 en vigencia anticipada, establece que: “Si la autoridad judicial a cuyo conocimiento pasa el proceso estimaré ilegal la excusa, la elevará en consulta, en el día, ante el superior en grado, con copias autenticadas de las piezas pertinentes, sin perjuicio de asumir conocimiento y proseguir los trámites de la causa”, la norma transcrita determina que la consulta solo se habilita cuando el Juez al quien se remitió la causa estimare ilegal la excusa, en sentido contrario si dicha autoridad no estima ilegal la excusa del Juez que le antecedió en el conocimiento de la causa resulta impertinente e intrascendente dar lugar al trámite de la consulta la misma que conforme su propio nombre orienta se habilita a efectos de que el superior absuelva la consulta del Juez que observó la excusa, consiguientemente si éste no la observa no hay consulta que deba ser absuelta. En caso de operarse varias excusas sucesivas, será el último Juez, ante quien se remita la causa, quien tendrá la facultad de observar las mismas y en este caso habilitar el trámite de consulta, en sentido contrario si éste no observa las excusas y decide proseguir con la sustanciación de la causa, no existirá necesidad de habilitar el trámite de consulta, ni que este emita criterio expreso sobre la legalidad o ilegalidad de las excusas, porque se entiende que el mismo las estimó legales.
Por tanto la nulidad dispuesta por el Ad quem resulta incorrecta, porque encontró un vicio procesal donde no había.
Por las razones expuestas, corresponde fallar en la forma prevista por los arts. 271 num. 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil