En merito a esos antecedentes, la Sala Civil, Comercial y familiar Primera del Tribunal Departamental
En merito a esos antecedentes, la Sala Civil, Comercial y familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista Nº SCI362/2014 de fecha 13 de agosto de 2014, cursante de fs. 127 a 128 y vta., mediante el cual anuló obrados hasta fs. 77 vta., inclusive, disponiendo que la Sra. Jueza A quo pronuncie un nuevo Auto observando la competencia sobre las excusas anotadas en la última parte del considerando de dicho Auto de Vista, ante quien el Juez de Villa Vaca Guzmán (Muyupampa) debe remitir obrados. De igual forma dicho Tribunal emitió Auto Complementario de fecha 19 de agosto de 2014, cursante a fs. 132, por el que determinó no haber lugar a la aclaración y explicación solicitada
- nulidad del
- Distrito: Chuquisaca
- CONSIDERANDO I:
- Contra la referida resolución, David Aramayo Carballo, Ramón Ademar Chávez Vallejos y Antonio José Hassenteufel
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil, Comercial y familiar Primera del Tribunal Departamental
- Resoluciones que dieron lugar al Recurso de Casación en la forma, interpuesto por Antonio José
- CONSIDERANDO II:
- Acusa también la violación e interpretación errónea del art
- Aduce la violación e interpretación errónea de los art
- De manera general denuncian la vulneración de los arts
- En base a esas consideraciones solicita se emita resolución anulando el Auto de Vista recurrido
- En el marco del Recurso de Casación en la forma y en virtud a la
- Ahora bien, en los casos en que el juzgador declara de oficio la nulidad procesal,
- Por las razones expuestas, corresponde fallar en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa al Tribunal de Alzada
- En virtud a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
