Auto Supremo AS/0707/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0707/2014

Fecha: 02-Dic-2014

- Que, en el inciso b) se dice que al ser un proceso ejecutivo y

- Que, en el inciso b) se dice que al ser un proceso ejecutivo y al haber sido de conocimiento de una autoridad jurisdiccional, la demanda por fraude procesal, no es acogible, refiriendo que se trata de un recurso de revisión, que tiene un término fatal de un año, cuando el proceso no refiere el recurso de revisión, sino de una acción de nulidad de actos procesales por fraude procesal, como se evidencia en la abundante jurisprudencia que el Juez confunde con el recurso de revisión con un proceso ordinario