- Que en el numeral 5) se indica que no se advierte vulneración alguna en
- Que en el numeral 5) se indica que no se advierte vulneración alguna en que hubiera incurrido el A quo y que no se hubiera causado perjuicio al apelante, aseveración falsa ya que el perjuicio no es solo a su persona sino a la justicia, no solo económica sino moral, social y de ética porque se habría llevado el proceso transgrediendo los arts. 115, 119, 120 de la Constitución: 961, 1286, 1289 del Código Civil y 57, 236, 397 el Código de Procedimiento Civil
- partida
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que es apelada por el demandante Juan Carlos Poma Ramos, por escrito de fs
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- - Que, el Auto de Vista ha sido dictado por rutina sin haber
- - Señala que en el Considerando III numeral 1 del Auto de Vista se señala
- - Que, en el inciso b) se dice que al ser un proceso ejecutivo y
- - Que, en el inciso c) se indica que resulta innecesario responder a los demás
- - Que, en el numeral 3 refiere al art
- - Que, en el numeral 4) el Ad quem ratifica el recurso de revisión de
- - Que en el numeral 5) se indica que no se advierte vulneración alguna en
- Concluye su recurso pidiendo se case el Auto de Vista recurrido
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Respecto de este instituto, el Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo Nº 159/2012
- En el caso de Autos, Juan Carlos Poma Ramos, a fs
- Del fundamento expuesto, sin duda alguna se establece que la pretensión del actor, está dirigida
- En consecuencia, y como concluyeron acertadamente los Jueces de instancia, la acción incoada resulta manifiestamente
- Con relación a la supuesta conculcación del art
- Por los fundamentos expuestos, corresponde a este Tribunal fallar de conformidad a los arts
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- .
